ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, LÍNEA: INICIO DE INVESTIGACIONES 9. Asunto: . Con lo cual concluimos refiriendo que nuevamente el presunto infractor infringe el numeral 6 del artículo 7º del código de ética de la función pública ya que; "Todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública..." por lo que dicho servidor se encontraba programado en guardia nocturna con fecha 31 de marzo del 2016, asimismo ha incumplido las obligaciones y prohibiciones del servidor público reguladas en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera 7-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público artículo 21 Inciso; e) “Observar buen trato y lealtad hacia los compañeros de trabajo”, así como los artículos 127º) “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social” y 131º) “Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad, reguladas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y restante normativa de aplicación) y art. Por lo que, después de la tramitación en forma regular del Proceso Administrativo Disciplinario previa valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo, ante la presunta falta administrativa disciplinaria descrita en los ítems anteriores; así como los elementos necesarios de convicción para proceder a recomendar la sanción aplicable conforme a ley. Esta octava edición del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica fue revisada y actualizada en enero de 2005, y estuvo a cargo del Centro de Información y Servicios Técnicos del Consejo Universitario. Por lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes. órgano instructor, se informa lo siguiente: I. ANTECEDENTE: 1.1. Órgano competente para resolver el recurso de apelación sobre amonestación escrita, si la ORH ha sido órgano instructor y sancionador. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. El hecho de que la Ley no explicitara si y cómo un programa de compliance podía servir para eximir de responsabilidad a la empresa . FECHA : Moquegua, 05 de febrero de 2021. Relación y diferencias entre PAD y PAS. Reservados todos los derechos. Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Ronald F. Clayton ✓ Informe Nº 002-2016/DELEGADO DE INTERNOS DE MEDICINA-HGJ de fecha 08 de abril del 2016. argumentando las razones siguientes: 1.- No existen medios de prueba suficientes que acrediten la El Informe del Órgano Instructor N°00000-2021-RRHH/MDC de fecha 00 de septiembre del 2021, los demás actuados en el procedimiento administrativo seguido en contra del servidor YEISON LUIS QUEQUE ACOSTA . ANEXO 2 VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL. Si el organo instructor esta de acuerdo en que no hay mérito para inicio de disciplinario puede . . PROCESADO : XYZ GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD. Sábado 07 de Enero de 2023. El Tribunal de Servir fijó como precedente vinculante los criterios para determinar la autoridad competente que deberá intervenir como órgano instructor en los procedimientos administrativos disciplinarios de las entidades públicas, en caso de discrepancia respecto a tal determinación. El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas . ✓ Informe Nº 001-2016/DELEGADO DE DEPORTES INTERNOS DE MEDICINA-HGJ de fecha 01 de abril del 2016. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. 7. Comisión de . ha remitido por cuanto considero que no existen razones para iniciar el PAD, Yo he visto nacer y crecer como intelectuales a Virgilio López . Según el régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057 y su reglamento general, la . 2.2 Con referencia al cargo imputado Nº 01 no niega haber salido por un espacio de 30 minutos la fecha 30-11-15, con el permiso verbal del señor director, para atender un asunto personal de suma urgencia, quedando en el servicio el Tec. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad. 2015-SERVIR/GPGSC, concordante con el Artículo 1122 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, mediante Carta N° 206-2022-DG-INSNSB se notificó el Informe N° 000177-2022- Lee todos los artículos de Carmen Lucas-Torres en elindependiente.com SECRETARÍA TÉCNICA EN UN PAD, Miembro ✓ Informe Nº 015-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ/JDE de fecha 11 de abril del 2016. Acerca del consentimiento de las cookies. XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. El fin de la guerra estuvo marcado por los esfuerzos por establecer un órgano que facilitara las relaciones pacíficas . Como se ha escrito, el fiscal en el ambivalente sistema actual no asume funciones genuinamente instructoras que supongan una suplantación del instructor. Alfredo Sánchez lo agredió verbal y físicamente, debemos indicar que dentro de la investigación preliminar la Secretaría Técnica PAD, remitió la Carta Nº 007-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ/STPAD de fecha 07 de abril del 2016, remitida a los internos de medicina Víctor Serna Alarcón, Hugo Chirinos Quiroz y Jhon Guerrero Torres, a fin de que remitan información detallada referente a los hechos ocurridos en el que presuntamente el trabajador Lic. Que, mediante informe Nº 01-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ/ASU de fecha 07 de Abril del 2016, el técnico en enfermería Alberto Sipón Urbina, en respuesta al memorando Nº 014-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ/J.ENF por el cual se le solicita informar acerca de la presunta ausencia del Lic. Con respecto al cargo imputado referente al acta de constatación y verificación en el servicio de medicina de fecha 15 de enero del 2016 en el que presuntamente el servidor Alfredo Sánchez Pérez presuntamente incumplió el horario y la jornada de trabajo y en el que además se realizó el levantamiento del acta correspondiente, indica que como lo acreditó en su oportunidad adjuntó la respectiva constancia de haber sido atendido el día 15/01/2016, con cargo a presentar posteriormente el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), asimismo indica que después de haber sido atendido, comunicó vía teléfono a la Jefa de Enfermeras Lic. 11. érgano 0 unidad organica que esta a cargo de la fase insiructiva, comprendiendo las _actuaciones conducentes a la determinacién de Ia responsabilidad administrative disciplinaria, dando inicio al procedimiento disciplinario o declarando no ha lugar, Pagina 3 de 46 @ Agua EPS EMAPICA S.A CS Ica Organo Sancionador . me informan de lo ocurrido, levantamiento de acta, el Tec. Directiva 02-2015-SERVIR-GPGGSC la presente es para comunicarle mi decisión de EL ÓRGANO INSTRUCTOR EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. 2-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 4. 3. Alfredo Sánchez Pérez se encontraba libando licor en la esquina de la intersección de las calles Garcilazo de la Vega y calle Zarumilla a 1 cuadra del consultorio pediátrico del Dr. Segura, a espaldas del Hospital General de Jaén. La apelación es resuelta por el tribunal del servicio civil. El órgano instructor del procedimiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, llevando a cabo las actuaciones recogidas en el . Alfredo Sánchez Pérez en la guardia nocturna del día 31 de Marzo del 2016, informa que el mencionado enfermero se ausentó del servicio, pero no puede precisar hora, puesto que a veces sale a coordinar con otros servicios por falta de algún medicamento y otros. Previo atento saludo, sustentado en el numeral 13.1 de la presente proceso. 1.-. 009-2019-PAD, del cual ha concluida la etapa instructiva, al respecto habiéndose. 1.- El Informe N° 032-20R-G-OA-INF indica "Mediante la presente me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y a la vez informar a su despacho el incidente que hubo con la cámara de almacén. Que de acuerdo a informe de precalificación N° 020-2019-. Información de las cookies, Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 70 fracción XXIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 38, fracción I numeral 23 del Reglamento Interior de la SFP, vigente. Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí. Lunes 09 de Enero de 2023Guerrero, MéxicoPortadaPolíticaGuerreroEducaciónAcapulcoMéxicoEconomíaMundoCulturaEspectáculosDeportesSociedadOpinión Acusan al . Guerrero, México. Abercio Sipión Urbina, por ser el servidor que estuvo programado en el servicio de medicina en guardia nocturna el día 31/03/2016 conjuntamente con el Lic. Asimismo, respecto los cargos imputados al servidor Licenciado en Enfermería Alfredo Sánchez Pérez, así como los argumentos ofrecidos en su descargo y los actos de investigación realizados por este órgano instructor debemos pronunciar lo siguiente: 1. El Secretario Técnico coadyuva a dicha labor. A propósito de la Resolución Nª 02115-2016-SERVIR/TSC- Primera Sala Ya sea por desidia, por desconocimiento o por falta de presupuesto . Con respecto al cargo imputado motivado por el informe Nº 001-2016/DELEGADO DE DEPORTES INTERNOS DE MEDICINA-HGJ de fecha 01 de abril del 2016 de presunta agresión física y verbal al interno de medicina Jhon Carlo Guerrero Torres quien luego del campeonato deportivo realizado en las instalaciones del Hospital General de Jaén se disponía a ir a su domicilio, siendo que en las intercepciones del Jr. Hospital con Prolongación Huamantanga el Lic. (…) - Informe de Precalificación (…). El Órgano Instructor para el presente caso es el encargado del Equipo de Personal (Jefe de Recursos Humanos) de la UGEL N° 11 - Cajatambo, en aplicación del Artículo 93.1° literal c) del D.S. 15-17. Leyder Guerrero Quiñones, Manuel Tarifeño Zurita DNI Nº 27712765 e interno de medicina Jhon Guerrero Torres, en el que se hace de conocimiento sobre la conducta del trabajador Lic. 10. UGEL N° 11 - Cajatambo. Información sobre tribunales, juicios, sentencias, crímenes, delitos, policía, guardia civil. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y . 394476254-Informe-de-Organo-Instructor-Pedro-Iban-Albornoz-Ortega - Read online for free. Las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario son el Jefe Inmediato, el Jefe de Recursos Humanos, el Titular de la Entidad y el Tribunal del. Que, asimismo de manera inicial consideramos que según el análisis del presente proceso el presunto infractor ha realizado diversas acciones que constituyen faltas de carácter disciplinario dentro de los cuales según los hechos narrados y los medios probatorios que obran en el expediente agredió verbal y físicamente a compañeros de labor, así como ha incumplido el horario de trabajo en una determinada fecha, por lo que en nuestra consideración debe aplicarse la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, quedando finalmente subsumida dicha falta en el artículo 7 numeral 6º de la Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública que indica; “Todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, situación que se ha configurado al momento que el servidor Licenciado en Enfermería Alfredo Sánchez Pérez ha ejercido violencia física y verbal contra diferentes trabajadores de la institución y en distintas fechas dentro y fuera de las instalaciones de la institución, hechos ocurridos con fecha 31 de marzo del 2016 cuando dicho servidor se encontraba programado en guardia nocturna, Por lo que podemos concluir que si bien es cierto no se han encontrado elementos razonables de convicción o elementos probatorios fehacientes que determinen que el servidor Licenciado en Enfermería Alfredo Sánchez Pérez se encontraba libando licor en la equina de la intersección de las calles Garcilaso de la Vega y Calle Zarumilla estando programado en guardia nocturna con fecha 31 de marzo del 2016 a horas 20:15 aproximadamente, sin embargo se puede determinar que dicho trabajador sí abandonó el servicio en el día y hora indicado motivo por el cual se han producido las agresiones 5-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN físicas a los compañeros de trabajo, de acuerdo a la evaluación de los medios probatorios presentados, configurándose la falta imputada. Informe Técnico 474-2015-SERVIR/GPGSC (16 de junio de 2015). El texto original de este Estatuto Orgánico fue publicado en la Gaceta Oficial No. MODELO DE MEMORANDO DE LLAMADA DE ATENCIÓN Por José María Pacori Cari Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO LÍNEA: PODER DE DIRECCIÓN Memorando viene de memorándum que significa “lo que debe recordarse” , se constituye en una nota que se envía a una persona en la misma oficina o institución. Abercio Sipion Urbina y la interna de enfermería programada en dicho servicio y además con conocimiento del mismo director, ante cualquier incidente. . ¿Se pueden concurso de faltas de diferentes normas (Código de ética, SERVIR y 27444)? Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Nancy Guerrero Velasco, le manifesté sobre este hecho quien me informó que no tenía conocimiento, nos trasladamos al servicio de medicina constatando que dicho trabajador no se encontraba realizando sus labores que según programación le correspondía, considerándose un abandono de servicio, poniendo el riesgo la salud y la vida de los pacientes hospitalizados. Infracción grave: inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 60 días calendario ni mayor a 1 año para las infracciones graves. Finalmente el presunto infractor no ha cumplido con las obligaciones y prohibiciones de los servidores del sector público reguladas en el artículo 127º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, según el análisis que realizaremos. Alfredo Sánchez Pérez con total premeditación, alevosía y ventaja, se acercó intempestivamente al interno de medicina con el fin de agredirlo, suscitando una agresión verbal y física hacia el interno, inmediatamente compañeros internos y el médico Alonso Sánchez Zamora ahí presentes separaron al licenciado, por lo que en 6-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN nuestra consideración el servidor imputado ha incumplido las obligaciones y prohibiciones de todo servidor público, no cumpliendo con “Observar buen trato y lealtad hacia los compañeros de trabajo”, asimismo “conducirse con decoro y honradez en su vida social”. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6. ✓ Informe Nº 002-2016-GR-CAJ-DSR-HGJ/ de fecha 11 de abril del 2016. . Esta publicación pertenece al compendio Informes técnicos de SERVIR SANCIÓN APLICABLE 8-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN Que, el artículo 90° de la Ley N° 30057 establece que para el caso de suspensión sin goce de remuneraciones, la sanción se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios previo proceso administrativo disciplinario. Son fundamentos del presente informe instructor, así como de acuerdo a los antecedentes que hemos analizado, que existen elementos razonables y de convicción que permitan estimar la configuración de faltas de carácter disciplinario por parte del servidor Alfredo Sánchez Pérez, los cuales, se han producido en algunos supuestos en las instalaciones del Hospital General de Jaén (agresiones físicas y verbales) en el desarrollo del campeonato deportivo realizado en la misma institución, mientras que otras se han producido fuera de las instalaciones de la institución posterior al desarrollo del campeonato deportivo transgrediendo de este modo lo regulado en el código de ética de la función pública y afectando el decoro y honradez en su vida social y atentando contra la imagen institucional tal como se encuentra regulado en las obligaciones y prohibiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aplicable a los trabajadores del sector público. La instrucción del procedimiento podrá encomendarse por el inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a . CARMELA TANTALEÁN TROYES Jefe del Departamento de Enfermería (En calidad de Órgano Instructor) ASUNTO: INFORME RELACIONADO CON LA COMISIÓN DE PRESUNTAS FALTAS ADMINISTRATIVAS- ORGANO INSTRUCTOR PAD. Que, en mérito a la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y Directiva N° 02-2015-SERVIR/SPGSC; se emite el presente informe a la fecha . Como Responsable de asistencia y permanencia me constituí al departamento de enfermería a cargo de la Lic. Para: ADA YESENIA PACA PALAO 13. 2.El día 31 de Marzo del 2016, después del partido del Fenutsa, en el campo deportivo del Hospital, fue amenazado el Lic. (…) que se me Asimismo consideramos que, con las faltas cometidas por la trabajador se ocasiona una grave afectación a los intereses generales e institucionales del Hospital General de Jaén, teniéndose en cuenta lo regulado en los artículos 87° DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A LAS FALTAS “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción” y 91° GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN “La sanción corresponde a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad. Se ofrece el modelo de una demanda de reconocimiento de unión de hecho, cuando uno de los convivientes ha fallecido y se hace necesario por parte del conviviente sobreviviente la declaración de unión de hecho para ejercer los derechos que le correspondan sobre los bienes comunes adquiridos dentro de la convivencia (Autor José María Pacori Cari) Ahora, la explicación en vídeo del modelo y al final el word para que lo baje: MODELO DE DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo ÁREA: Derecho de Familia LÍNEA: Unión de hecho Se ofrece el modelo de una demanda de reconocimiento de unión de hecho, cuando uno de los convivientes ha fallecido y se hace necesario por parte del conviviente sobreviviente la declaración de unión de hecho para ejercer los derechos que le correspondan sobre los bienes comunes adquiridos dentro de la convivencia, MODELO DEMANDA DIVISIÓN Y PARTICIPACIÓN . Gerente De Administración. Si la injuria o difamación se cometiere dentro de un proceso, por medio de escritos presentados en él, el funcionario o tribunal impondrá de plano la corrección disciplinaria, y podrá ordenar también al Consejo la transcripción del escrito, para los efectos del párrafo segundo del artículo 218. c) Posibilidad de iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra las autoridades del PAD. Ahora bien, de lo actuado en el expediente administrativo se advierte que la Entidad puso en conocimiento del impugnante el informe del órgano instructor (Informe Nº D000001-2022-INPE-OROP), el 28 de abril de 2022 a través de la Cédula de Notificación Nº 170-2022-INPE/ST-LSC, siendo que el 29 de abril de 2022 se emitió la resolución de . Por ello, el Instituto Europeo de Coaching ha querido responder a esta demanda del mercado construyendo un programa de formación que entiende las primordiales áreas de desarrollo del coaching tal como su aplicación. Precedente administrativo sobre el procedimiento para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor en caso de discrepancia con la propuesta contenida en el Informe de Precalificación-RESOLUCION-Nº 010-2020-SERVIR/TSC. Leyder Guerrero Quiñonez y el Tap. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Colegiado, de este modo, ordena la redacción de los reglamentos internos de las entidades públicas. Enf. Órgano de acción Boca Manos Pies Órganos genitales . Sin otro particular, quedo de Ud. Con respecto al cargo imputado motivado por el informe Nº 001-2016-GR-CAJ-DRS-HGJ de fecha 05 de abril del 2016 remitido y firmado por el Licenciado en Enfermería Leyder Guerrero Quiñonez, interno de medicina Jhon Guerrero Torres y trabajador asistencial Manuel Tarifeño Zurita, en el que se informa presuntas agresiones físicas y verbales con fecha 26 y 31 de marzo del 2016 a los mismos denunciantes y otros compañeros de labor, asimismo se informa que con fecha 31 de marzo del 2016 el licenciado en enfermería Alfredo Sánchez Pérez estando programado de guardia nocturna en la programación oficial de turnos se encontraba libando licor, debemos indicar que dicha afirmación se denunció mediante Informe Nº 001-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ de fecha 05 de abril del 2016 firmada por el propio servidor Manuel Tarifeño Zurita quien denuncia haber sido agredido físicamente, así también mediante Memorando Nº 039-2016-GR.CAJ-DRS-HGJ/UP de fecha 10 de mayo del 2016, se solicitó al servidor Leyder Guerrero Quiñonez, su declaración testimonial y requerimiento de información respecto al presente caso, respondiendo mediante Informe Nº 003-2016-LGQ-GR-CAJ-DSR-HGJ de fecha 18 de mayo del 2016, el cual indica que 1) el lugar donde estuvo libando licor el servidor Alfredo Sánchez Pérez, es una bodega conocida sin nombre y dirección, ubicada en la intersección de la cuadra 5 de la calle Garcilaso de la Vega y cuadra 10 de la calle Zarumilla, sin número donde se acostumbra a tomar en la vereda de la casa, 2) indica además que el día de los hechos su persona y Jhon Guerrero Torres no estuvieron presentes en dicho evento, es decir en la trifulca que se ha producido horas más tarde; sin embargo da testimonio que aproximadamente 7.50 pm pasó por dicha calle con dirección a su caso y pudo observar que el licenciado Alfredo Sánchez Pérez se encontraba libando licor con ropa de deporte con un grupo de amigos y en otro grupo muy cercano el señor Manuel Tarifeño Zurita. Apuntes sobre la entrega del aguinaldo 2018 en el sector público, Autoridad Nacional del Servicio Civil publica informe sobre criterios del Poder Judicial para reponer a servidores públicos. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. SuperContable te sacará de este apuro. Órgano Instructor del Procedimiento Sancionador. Enf. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren para su completa. LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. ✓ Resolución Directoral Nº 0149-2013-REG-CAJ-HGJ/UP de fecha 15 de agosto del 2013; que resuelve imponer sanción disciplinaria de suspensión de contrato sin goce de remuneraciones por 15 días por agresiones físicas al compañero de labor. Enf. 2. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Es oportuna la presentación de demanda de Amparo si se deposita en la oficina de SEPOMEX dentro de la 1era hora hábil . 3. Posteriormente a ese hecho ya en las afueras del Hospital el interno de medicina Jhon Carlo Guerrero Torres se disponía a ir a su domicilio, en las intercepciones del Jr. Hospital con Prolongación Huamantanga, el Lic. Copyright © Actualidad Laboral. PRELIMINARES, Modelo de acto de órgano instructor que se aparta de las Por lo que debe tenerse por absuelta la deducción de excepción de prescripción extintiva planteada. Que, es importante destacar lo establecido en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM- Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el mismo que estable textualmente lo siguiente en su primer párrafo: La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso . Por último, es importante tener en cuenta que través del Informe Técnico 1220-2019-SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del ROF de la entidad, siendo estas las descritas en el . Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. - Inmediatamente compañeros internos y medico ahí presentes, separaron al Licenciado. . Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Por su parte el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece como obligación de los servidores públicos; observar buen trato y lealtad hacia los compañeros de labor, obligaciones que no han sido cumplidas por Licenciado en Enfermería Alfredo Sánchez Pérez teniendo en cuenta los actos ocurridos con fecha 26 y 31 de marzo del 2016. Que, mediante informe Nº 002-2016-GR-CAJ-DRS-HGJ/ de fecha 11 de abril del 2016 y en respuesta al memorando Nº 015-2016GR.CAJ-DRS-HGJ/J.ENF, el Lic. 4.- Señor director, hacemos llegar nuestra profunda preocupación por la conducta del mencionado profesional que mancha la imagen de su profesión y de la institución donde trabaja. órgano instructor. Fundado el 3 de octubre de 1965. Copyright RCR Proyectos de Software. 2.4 En relación al cargo imputado Nº 03 en principio el hecho base materia de imputación es una supuesta agresión verbal y física al interno de medicina Jhon Carlo Guerrero Torres que tuvo lugar el día 31 de marzo del 2016 al terminar un campeonato de fulbito, en las intercepciones del Jr. Hospital con Prolongación Huamantanga (es decir fuera de la sede del HGJ) En relación a este cargo, la denuncia es interpuesta por un tercero, DELEGADO DE DEPORTES, Firmados por Víctor Serna Alarcón y Hugo Chirinos Quiroz, no teniendo la propia declaración del presunto agraviado, menos la administración ha realizado la diligencia para obtener su declaración, más al contrario solicitan una ampliación del contenido del informe N° 0012016/DELEGADO DE DEPORTES INTERNOS DE MEDICINA-HGJ de fecha 01-04-2016; siendo que con fecha 08-04-16 presentan el informe 002-2016/delegados de internos de medicina-HGJ; advirtiendo que el informe fue elaborado por el delegado de deportes, VICTOR SERNA ALARCÓN, y no por JHON CARLO GUERRERO TORRES, quien también aparece firmando dicho informe. All rights reserved. Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. 2. B.- El 15 de abril del 2016 mediante resolución Jefatural de personal N° 004-2016-GR-CAJ-HGJ/UP se me instauro PAD, la cual fue declarado nulo dos veces por el Tribunal el (sic) Servicio Civil, 3-13 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE JAÉN iniciándome nuevamente PAD con fecha 18 de octubre del 2017, con lo cual la acción disciplinaria a (sic) prescrito. En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción; En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. 5.4 Con referencia al cargo imputado Nº 04, la denuncia es interpuesta, tal como está el informe, por terceras personas tal como narra el numeral 1) del informe N° 001-2016-GR-CAJ-DRS-HGJ de fecha 05-04-2016: Con fecha 26 de marzo en deporte sabatino en el campo deportivo del hospital el mencionado licenciado agredió al Lic. Con respecto al cargo imputado referente al acta de constatación del servicio de medicina de fecha 30 de noviembre del 2015, debemos indicar que, si bien es cierto obtuvo permiso verbal del Director de la entidad como máxima autoridad de la misma acreditada mediante informe Nº 001-2016 de fecha 19 de mayo del 2015 por parte del médico Walther de la Cruz Ramos, el presunto infractor argumenta que el día 30 de noviembre del 2015, fecha que se ausentó de su guardia sólo por 30 minutos coordinando con el Técnico en Enfermería Avercio Sipión Urbina y la interna de enfermería a efectos de que cubran su ausencia; sin embargo según el Reglamento de Organizaciones y Funciones y Manual de Organizaciones y Funciones las funciones del Hospital General de Jaén, las funciones que realiza el Licenciado en Enfermería son diferentes a las que realiza el Técnico en Enfermería y los internos en enfermería por lo cual las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones son distintas, con lo que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. INSNSB del Órgano Instructor; y, CONSIDERANDO: Que, el Título V de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece el régimen . La colaboración en salud global, tal y como la conocemos hoy, comenzó a tomar forma después de la Segunda Guerra Mundial cuando se establecieron nuevas leyes e instituciones para gobernar las relaciones entre países. _____ 1. HISTORIAL DISCIPLINARIO. ANEXO 2 VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N . ANA MARIA SAMILLÁN DE MILLA Secretaria Técnica del PAD - SERVIR. . la posibilidad respecto a que en un procedimiento administrativo disciplinario el órgano sancionador pueda modificar la sanción propuesta por el órgano instructor y, de esa manera, alguna falta . Yoga para principiantes, con un instructor iniciado en . ¿Renovación automática de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en tiempos del COVID-19? Por último, es importante tener en cuenta que través del Informe Técnico 1220-2019-SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del ROF de la entidad, siendo estas las descritas en el numeral 12.2 del informe técnico en mención.
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