2º La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. Artículo 348.- Principio de literalidad de la carta de porte Los títulos legales del contrato entre el cargador y porteador, serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que las de falsedad y error material en su redacción. de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población. El nombre y apellido de los socios a quienes encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. Artículo 379.- Novación y modificación del contrato Las novaciones que se hagan en el contrato durante el término del seguro, aumentando los objetos asegurados, extendiendo el seguro a nuevos riesgos, reduciendo éstos o la cantidad asegurada, o introduciendo otra cualquiera modificación esencial, se consignarán precisamente en la póliza del seguro. Se orienta al sector de alimentos por ser uno de los más neurálgicos de la economía nacional. Concordancias: C. de C. arts. Distrito Federal y Código de Comercio. Artículo 352.- Registro del contenido de un bulto Si, por fundadas sospechas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, determinare el porteador registrarlo, procederá a su reconocimiento ante testigos, con asistencia del remitente o consignatario. Artículo 405.- Mérito ejecutivo del dictamen pericial La decisión de los peritos será título ejecutivo contra el asegurado; sin otro requisito, si fuere dada ante notario, y, previo reconocimiento judicial de las firmas y verdad del documento en caso contrario. | Concordancias: C.C. Son comerciantes para los efectos de este Código: Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población. vigencia. 1756 inc. c), 1790 y ss, 145 y ss; C. de C. art. art. DECRETO Artículo 416.- Obligaciones y derechos del asegurado Sólo el que asegure y contrate directamente con la compañía aseguradora, estará obligado al cumplimiento del contrato como asegurado y a la entrega consiguiente del capital, ya satisfaciendo la cuota única, ya las parciales que se hayan estipulado. 161. 1993 art. 072-84-EFC/10 (1-10-84) (Garantías de los martilleros); D.L. SECCIÓN II De las cuentas en participación. Federal de Procedimiento Administrativo y se reforman y adicionan diversas Concordancias: C.C. Artículo 871.- Distribución del importe de la avería Para efectuar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. 158. Concordancias: C.C. 5) Baratería del patrón, a no ser que fuera objeto del seguro. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. 2) Si el ajuste hubiera sido por una cantidad alzada por todo el viaje, se graduará lo que corresponda a dicha mesada y dietas, prorrateándolas en los días que por aproximación debiera aquél durar, a juicio de peritos, en la forma establecida por el Código de Enjuiciamientos civil; y si el viaje proyectado fuere de tan corta duración que se calculase aproximadamente de un mes, la indemnización se fijará en quince días, descontando en todos los casos las sumas anticipadas. Artículo 309.- Los préstamos no devengarán interés si no se hubiese pactado por escrito. 1352; C. de C. arts. Inhabilitación.  PDF Android-iOS 770 art. art. |  Artículo 206.- Agentes y colonos Los Bancos o sociedades de crédito agrícola, podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar. 532 inc. 6, 1457 y ss. 4) La suma en que se valúen los objetos de seguro; descomponiéndola en sumas parciales, según las diferentes clases de los objetos. La última modificación se produjo mediante la Ley 31601, publicada el 5 de noviembre de 2022, que incorporó el literal l al artículo 1. Los interesados en la carga que se hallaren presente, o en su ausencia, el capitán, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, con arreglo a lo dispuesto en este Código, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás, hasta que se elijan los efectos asegurados en el punto designado en la póliza. Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo. Artículo 580.- La cuenta corriente bancaria se cerrará cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con diez días de anticipación, salvo convención en contrario. 3) Que es obligatoria la compensación entre el Debe y el Haber. Concordancias: C.C. DECRETO (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. arts. Si el fletante o el capitán contrataren mayor carga que la que el buque pueda conducir, atendiendo su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir su contrato, los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hubiesen sobrevenido, según los casos, a saber. Artículo 780.- Aumento de premio en caso de guerra Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra, y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos. 1370, 1371, 1372. ESTADOS  688 y ss. 5) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente. ACUERDO para la actualización de 211 al 231) DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123 10-05-1966 Sección II del Libro Segundo (Arts. Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente. Imagen  (zip 335 MB) |. 1373 Artículo 56.- Contratos con cláusula penal En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o pena prescrita; pero, utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario. (*) Concordancias: C. de C. arts. 7) El rembolso de los efectos del cargamento que hubiere vendido el capitán para reparar el buque; siempre que la venta conste ordenada por auto judicial celebrado con las formalidades exigidas en tales casos, y anotada en la certificación de inscripción del buque. 618. DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley arts. 352 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. CI/347.1C/1886/t.1. Artículo 881.- Diferimento de la entrega por falta de fianza Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya efectuado el pago. Artículo 399.- Comunicación en caso de siniestro En caso de siniestro, el asegurado deberá participarlo inmediatamente al asegurador; prestando asimismo ante el Juez de Paz una declaración comprensiva de los objetos existentes al tiempo del siniestro y de los efectos salvados, así como del importe de las pérdidas sufridas, según su estimación. TITULO III DE LOS ABORDAJES Artículo 839.- Indemnización por abordaje culposo Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquiera individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial. Artículo 133.- La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar: El nombre, apellido y domicilio de los socios. Artículo 644.- Responsabilidad del piloto por descuido e impericia El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta. Artículo 760.- Expresión del monto en el seguro sobre flete En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. Artículo 616.- Despido del capitán y tripulación Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado; pagándoles los sueldos devengados según sus contratos, y sin indemnización alguna; a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado. 6) Pedir práctico a costa del buque en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de la navegación, y más principalmente cuando haya de entrar en puerto, canal o río, o tomar una rada o fondeadero que ni él ni los oficiales y tripulantes del buque conozcan. art. Concordancias: C.C. Artículo 728.- Efectos de los conocimientos Los conocimientos producirán acción coactiva para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido. 2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo. y 2ª. Concordancias: Const. Pero si la venta fuere voluntaria y se hubiere hecho estando en viaje, los acreedores conservarán sus derechos contra el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro o del regreso. Artículo 734.- Contenido del contrato a la gruesa En el contrato a la gruesa se deberá expresar: 1) La clase, nombre y matrícula del buque.2) El nombre, apellido y domicilio del capitán3) Los nombres. 725 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Imagen 10. 4 Apartado redactado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. 20 incs. Artículo 720.- Formalidades del conocimiento de embarque Del conocimiento primordial se sacarán cuatro ejemplares de igual tenor, y los firmarán todos el capitán y el cargador. 275 y ss. 3) Los derechos de pilotaje, tonelaje y los de mar u otros puertos, justificados con certificaciones bastantes de los jefes encargados de la recaudación. 756. Los contratos celebrados durante el viaje se regirán por lo dispuesto en los artículos 596 y 624; y surtirán efecto respecto de tercero, desde su otorgamiento, si fueren inscritos en el Registro mercantil del puerto de la matrícula del buque antes de transcurrir los ocho días siguientes a su arribo. Concordancia: C. de C. art. En el caso 5º, la tripulación no tendrá más derecho que el de cobrar los salarios devengados; más si la inhabilitación del buque procediere de descuido o impericia del capitán, del maquinista o del piloto, indemnizarán a la tripulación de los perjuicios sufridos, salva siempre la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. Del mismo modo el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiva; exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de doscientos soles, a no concurrir con alguna otra prueba. Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa; si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere, quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen. de Comercio. La vigencia del Código de Comercio ha sido postergada por el Decreto Supremo No 14807 del 09 de Agosto de 1977. Artículo 809.- Alcances del abandono del buque Se entenderá comprendido en el abandono del buque, el flete de las mercaderías que se salven, aun cuando se hubieren pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 593. Artículo 422.- Póliza de seguros de cantidad y plazo fijos La póliza de seguros sobre la vida, que tenga cantidad fija y plazo señalado para su entrega, ya en favor del asegurado, ya del asegurador, producirá acción ejecutiva respecto de ambos. No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero. 191; Ley T.V. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. 30; C.C. El asegurado examinará a su vez la liquidación, y hará a su vez la liquidación, y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente, dentro del plazo convenido o, en su defecto, en el de ocho días. 26-01-2005 | Si apareciere exagerada la avaluación, se procederá según las circunstancias del caso a saber. 3) El contrato del seguro, con la póliza. 3) Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terreno y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella. (*) (*) Inciso derogado por el  HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. Artículo 600.- Responsabilidad del naviero en favor de tercero El naviero será también civilmente responsable de las indemnizaciones en favor de tercero, a que diere lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero podrá eximirse de ella, haciendo abandono del buque con todas sus pertenencias, y de los fletes que hubiere devengado en el viaje. Artículo 134.- La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía". Concordancias: C.C. 2y&3 ��q��H�[I8p�'`�q���NI���E����$w�z�~?�������r�%�/�^H�.�Q4�Yz���QQ�޹�0��s��I���Fȝ�������~9n��?M���%g. Concordancias: C.P.C. Rent and save from the world's largest eBookstore. SECCION V DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACION MERCANTIL (*) (*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Sección V derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30184$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18353$3.0" \l "JD_DL18353" Artículo 10 del Decreto Ley Nº 18353, publicado el 05-08-70. 302 inc. 4, 1923 y ss. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del . Artículo 570.- Objetos no susceptibles de compensación mercantil Las sumas o valores afectos a un objeto determinado, o que deban tenerse a la orden especial del remitente, son extraños a la cuenta corriente y no son susceptibles de la compensación mercantil. DOF arts. 3) Acreditar buena conducta y reconocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. al 10% del valor de adquisición actualizado de acuerdo con las normas establecidas por la .ículos 351, 352, 360, 361, 464 y 470 del Código Civil. 4) Embriaguez habitual. DOF DECRETO 30-12-2021 719 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. art. Artículo 705.- Rescisión parcial del contrato Quedará rescindido parcialmente el contrato de fletamento, salvo pacto en contrario, y no tendrá derecho el capitán más que al flete de ida; si, por ocurrir durante el viaje la declaración de guerra, cerramiento de puertos o interdicción de relaciones comerciales, arribare el buque al puerto que se le hubiere designado para este caso en las instrucciones del fletador. 1370, 1371, 1372. 2º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su avaluación Artículo 756.- Bienes objeto de seguro marítimo Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1) El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Si no lo hiciere, podrá exigírsele por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. Artículo 16. arts. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10110c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica9239$3.0" \l "JD_modifica9239" Décimo Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770, publicada el 31-10-93. Actividades Auxiliares del Crédito. Artículo 827.- Formalización y fundamentación en daños por avería común El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen avería común, habrá de extenderse necesariamente en el libro de navegación; expresando los motivos y las razones en que se apoyó, los votos en contrario y el fundamento de la disidencia, si existiere, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si obró por sí. art. Concordancias: C.C. Artículo 693.- Pago del flete en caso de cargamento incompleto El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar; a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere. Las que no tengan algunas de estas últimas circunstancias, serán consideradas como simples cartas de recomendación. Concordancias: C.C. Correo 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss; D. Leg. 10) Los días convenidos para la carga. 1794, 1242 y ss. 119 art. 1055 y ss; C. de C. art. Concordancias: C.C. Continue Reading. Concordancias: C.C. 19-06-2000 Art. 7) El importe de los fletes y el beneficio probable. (*) (*) Título V derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. CODIGO DE COMERCIO. Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Lima: Imp. 35 (12/06/81); D.S. Artículo 626.- Navegación a flete común o al tercio El capitán que navegare a flete común o al tercio, no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado; y si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados, y las pérdidas cederán en su perjuicio particular. por el que se reforma el Artículo 1056 del Código de Comercio. Asumirá igualmente el porteador que hiciere la entrega, todas las acciones y derechos de los que le hubieren precedido en la conducción. 36, 37, 38, 39; L.R.E. 348 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Bis 33 del Código de Comercio. |. TITULO SEGUNDO - De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio. Artículo 296.- Contrato por tiempo indeterminado En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación. Artículo 703.- Casos especiales de rescisión El contrato de fletamento se rescindirá y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos siguientes: 1) La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje. art. Código de Procedimientos Civiles: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley del Notario que regirán á partir del 28 de julio de 1912. Artículo 387.- Resolución del contrato por transformación de objetos La alteración o la transformación de los objetos asegurados, por el caso fortuito o por hecho de tercera persona, darán derecho a cualquiera de las partes para rescindir el contrato. se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 123 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728 24-05-2002 Título I del Libro Segundo (Arts. 2) La obligación de reducir el seguro si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de la compra, resultare menor que el valuado en el seguro. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Púb. FEDERALES  |. Por dicho saldo podrá el acreedor girar contra el deudor una letra a la vista, expresando en ella el motivo del giro, y, si fuere protestada por falta de pago, se entablará en dicho protesto la acción ejecutiva, conforme a la ley de 28 de setiembre de 1896. Artículo 199.- Derechos del poseedor de los resguardos El poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía, y estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías. La compañía aseguradora, transcurrido el plazo fijado en la póliza para el pago de la prima, podrá además rescindir el contrato; comunicando su resolución en un término que no exceda de los veinte días siguientes al vencimiento y quedando únicamente en beneficio del asegurado el importe de las primas pagadas, salvo pacto en contrario. CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Artículo 17.- Carácter potestativo y obligatorio de la inscripción La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los comerciantes particulares, y obligatoria para las sociedades que se constituyan con arreglo a este Código o a las leyes especiales, y para los buques. Artículo 55.- Contratos con intervención de agente o corredor Los contratos en que intervenga agente o corredor, quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. | 819 y ss; 864 y ss, 882. 29-12-2012 Concordancias: C.C. 1993 art. Artículo 175.- Las sociedades anónimas, reunidas en junta general de accionistas previamente convocada al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción o el aumento del capital social. En otro caso, la reducción no podrá llevarse a efecto hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la compañía obtuviese el consentimiento previo de sus acreedores. 26-04-2006 | (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Estará obligado, además, a prestar a los aseguradores cuantos auxilios estén en su mano para conseguir el alzamiento del embargo, y deberá hacer por sí mismo las gestiones convenientes al propio fin, si, por hallarse los aseguradores en país remoto, no pudiere obrar de acuerdo con estos. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Artículo 28.- Inscripción de bienes de la mujer del comerciante Si el comerciante omitiere hacer en el Registro la inscripción de los bienes dotales o parafernales de su mujer, podrá ésta pedirla por sí o podrán hacerlo por ella sus padres, hermanos o tíos carnales, así como los que hayan ejercido el cargo de guardador de la interesada, o constituyan o hayan constituido la dote. Artículo 848.- Plazo para la acción de resarcimiento La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas, protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje; o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en el Perú, y ante el cónsul peruano si ocurriese en el extranjero. 6) Echazón. 317 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS 23-04-1993 Art. 357, 358, 359. 368 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 966.- DISPOSICION TRANSITORIA Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días. DOF 17-04-2012 Concordancias: C. de C. art. 06-06-2006 | Un código de comercio es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizando de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones mercantiles y comerciales. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. Artículo 678.- Afectación del cargamento para pago del flete y gastos El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Artículo 674.- No pago de flete por pérdida de mercaderías Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. 28/5/14 (Reglamento de martilleros) arts. 2) Si el fletante vendiere el buque antes de que el fletador hubiere empezado a cargarlo, y el comprador lo cargare por su cuenta. fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. 4º Por dejar de poner en la caja común el capital que cada uno estipuló en el contrato de sociedad, después de haber sido requerido para verificarlo. En los casos de cesión de parte del seguro, o de reaseguro, los cesionarios que reciban la parte proporcional de la prima quedarán obligados, respecto al primer asegurador, a concurrir en igual proporción a la indemnización, asumiendo la responsabilidad de los arreglos, transacciones y pactos en que convinieren el asegurado y el principal o primer asegurador. Concordancias: Ley T.V. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes. 1, 18 y ss, I Disp. 593, 594, 595, 596, 597. 2046, 2047, 2073; L.G.S. Artículo 634.- Responsabilidad del capitán por tomar dinero o disponer de mercadería El capitán que tome dinero sobre el casco, aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione. Inclusión y la Diversidad". š âf ‚, b# äO 4 P P 0P ÄQ ÆW d *Z 4 …f ‡f ‡f ‡f ‡f ‡f ‡f i ¢ Àk h ‡f † ^[ ÄQ ÄQ ^[ ^[ ‡f † † P 0P ” œf Š\ Š\ Š\ ^[ d † P † 0P …f Š\ ^[ …f Š\ Š\ r 9e T 9f P ÿÿÿÿ p÷Û,XaÊ š Â[ d �e qf ²f 0 âf ›e � (l &\ d (l 9f 9f (l † Mf $ ^[ ^[ Š\ ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ ‡f ‡f Š\ ^[ ^[ ^[ âf ^[ ^[ ^[ ^[ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ (l ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ ^[ > L : To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. Artículo 252.- Observancia de la ley y reglamentos El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. De las compañías colectivas (*) (*) Título II derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. DECRETO 3. registro de contratos en que intervengan corredores autorizados. Aumento de remuneraciones y dietas, ¿infracción administrativa o delito? DECRETO Este podrá aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o por el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa, para reparar el buque por causa de avería gruesa. Artículo 576.- Conclusión de la cuenta corriente La cuenta corriente mercantil o bancaria, concluye: por expirar el plazo que se hubiere fijado, por voluntad de una de las partes, por quiebra, interdicción o muerte de cualquiera de ellas. Artículo 383.- Pago de la prima En el contrato de seguros contra incendios, para que el asegurador quede obligado, deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales en los plazos que se hubieren fijado. 349 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Concordancias: C. de C. arts. Word | Artículo 121.- Libros obligatorios para las casas de remate o martillero En cada casa de remate o martillero, se llevarán indispensablemente tres libros: 1) Diario de entradas, en que se asentarán por orden de fechas, sin intercalaciones, enmiendas, ni raspaduras, los artículos o efectos que recibieren; indicándose las cantidades, bultos o peso, sus marcas y señales, las personas de quienes los han recibido, por cuenta de quién han de ser vendidos, si lo serán con garantía o sin ella, y las demás condiciones de la venta.
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