Ahora bien, el examen de su texto y de su contexto me ha llevado a la conclusión de que carece de virtualidad jurídica, lo que excluye la inconstitucionalidad. El Sistema Nacional de Abastecimiento Público se categoriza como uno de las técnicas aplicadas dentro de la eficiencia de la Gestión Pública, con el objetivo de priorizar objetivos y ejercer procesos de conveniencia profesional dentro del ámbito gubernamental. Y el segundo, consecuencia del anterior, se traduce en que los poderes legislativos constituidos, estatal o autonómico, ejercerán su función legislativa de modo legítimo cuando, partiendo de una interpretación de la Constitución, sus normas se dirijan a su ámbito competencial, ejerciendo las competencias propias, siempre que, al hacerlo, no pretendan imponer a todos los poderes públicos, como única, una determinada opción interpretativa del precepto constitucional, pues “al usar de sus facultades legislativas sobre las materias de su competencia, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han de operar a partir de un determinado entendimiento interpretativo del bloque de la constitucionalidad (STC 214/1989, FJ 5)” (STC 197/1996, de 28 de noviembre, FJ 21). Su inclusión en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana encuentra, para el Consejo, diversos fundamentos. 2) La aprobación del Estatuto mediante ley orgánica, como ya he anticipado, genera un segundo itinerario de reflexión, pues, en cuanto ley orgánica, es ley estatal, lo que significa que todos los Estatutos de Autonomía proceden de un mismo legislador a diferencia de las leyes autonómicas que se dictan por diecisiete legisladores diferentes. La conclusión no podría ser otra a la vista de que la Constitución vincula el principio de autonomía con el llamado principio dispositivo (art. 138.2 CE, que posibilita la existencia de “diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas”, si bien esas diferencias “no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales”. Por último, pero no en orden de importancia, los Estatutos mismos como “consecuencia” —se dice— “del carácter paccionado [sic] de su procedimiento de elaboración y, sobre todo, de reforma” resultan dotados de una rigidez que “los sitúa en una posición singular en el sistema de fuentes” (FJ 6). 1.2 CE), de manera que aquélla, como señalamos en su momento, “no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones ‘históricas’ anteriores” (STC 76/1988, de 26 de abril, FJ 3). Pero, con carácter previo, he de destacar la trascendental función que en nuestro sistema autonómico corresponde al principio general recogido en el art. 1, 3, 4, 13, 14, 16, 17, 20, 21, VP I, VP III, VP IV, Artículo 149.1.22, ff. De manera que si dicha legislación estatal no lo dispone, no se concretará el derecho; por el contrario, éste se hará realidad sólo en los términos (“de acuerdo”) en los que el Estado decida disponer medidas sobre ambas determinaciones del precepto estatutario. De otro lado, la interpretación del Comité de las Naciones Unidas sobre el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales no puede ser parámetro de constitucionalidad del precepto estatutario recurrido, máxime cuando el derecho en éste reconocido, sólo vinculante para los poderes públicos valencianos, queda sujeto a lo que disponga la ley, especialmente la dictada por las Cortes Generales, y no atribuye ningún derecho absoluto a los valencianos en detrimento de los demás españoles. 49.1.16 EAV. La abolición del recurso previo de inconstitucionalidad —del que conocíamos conforme a la LOTC 2/1979, de 3 de octubre— representó una lesión de las garantías de la Constitución de 1978, al menos en lo que respecta al recurso previo contra proyectos de Estatutos de Autonomía. 3 o 155, de la Carta Magna. 147.2 c) CE, por lo que ningún reparo cabe oponer a la misma. Lo destacable en esa doctrina, que acepto sin reservas, es que el posible elemento de diversidad deriva del ejercicio de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, y que por tanto la eventual diversidad no tendría ese destacado fundamento cuando la potestad legislativa concernida no es la de las Comunidades Autónomas, o no sólo, sino la del Estado, en relación con la que debe analizarse si debe operar como límite para ella el art. 139.1 CE debe decir lo mismo que reza el art. ), perturbando su ejercicio. La Sentencia reconoce en forma somera el principio de unidad (FJ 4.a) pero trae a un destacado primer plano (FFJJ 4.c, 5, 12, 15, et passim) el denominado “principio dispositivo” que le sirve para dar una lectura original del funcionamiento de nuestro “Estado de las Autonomías”. Tal planteamiento lo considero distorsionador y argumentalmente desafortunado en grado sumo, pues basta detenerse en la lectura del precepto de aquel Estatuto, para constatar cuál es el modo en que el legislador enuncia los que impone como objetivos, y cómo indica el referente subjetivo de los mismos. 4. En tal sentido hemos declarado que “el acceso de las nacionalidades y regiones a la autonomía aparece regulado en la Constitución de acuerdo con unos principios dispositivos que permiten que el régimen autonómico se adecue en cada caso a las peculiaridades y características de esas regiones y nacionalidades. El problema de si caben o no en los nuevos Estatutos de Autonomía “tablas de derechos estatutarios” era, en efecto, la cuestión nuclear del recurso de inconstitucionalidad que se ha resuelto en este caso. 49.1.9 EAV); obras públicas (art. 132 CE. Así se manifiesta en las relaciones que los Estatutos de Autonomía mantienen, en el seno del Ordenamiento del Estado, supraordenado por la Constitución y del que los Estatutos forman parte, tanto con el resto del ordenamiento del Estado en sentido estricto, como con el propio ordenamiento autonómico del que aquéllos son la norma de cabecera. Los principios rectores de la política social y económica se caracterizan porque, aunque informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, tienen una naturaleza muy diversa y sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 35.1 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 3, 7 y 13 del art. Para los internacionalistas, este derecho emergente se configura como un derecho de tercera generación que afecta a un bien que es patrimonio común, cuando no universal, por lo que su defensa compete a todos y exige la renuncia a los privilegios injustificados. En suma, de todo lo dicho se desprende que el art. En casos análogos al que he descrito en el apartado anterior, la Corte Constituzionale italiana viene declarando la inadmisibilidad del recurso, entendiendo que son enunciados sin eficacia jurídica, aunque puedan tenerla en otros terrenos —Sentencias 372/2004, 378/2004 y 379/2004, todas ellas de 29 de noviembre. 14 (principio que impide, en lo que aquí interesa, que las normas establezcan diferenciaciones no razonables o arbitrarias entre los sujetos a un mismo Legislador) y otro, sin duda alguna, el alcance de las reglas constitucionales que confieren competencias exclusivas al Estado o que limitan las divergencias resultantes del ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias propias. 3. Efectivamente, el art. Lo que la Constitución proclama nada menos que como un principio general de la organización territorial del Estado debe tener una entidad normativa propia y una eficacia real, que no pueden reducirse a ser exclusivamente un simple eco del art. 147 CE y al 139.1 CE. En todo caso, la reforma de los Estatutos ya vigentes se realiza mediante un procedimiento complejo, que exige la intervención sucesiva de la Asamblea Legislativa autonómica y de las Cortes Generales, aprobando éstas el Estatuto mediante Ley Orgánica (art. Como hemos afirmado, las sentencias interpretativas “son medio lícito, aunque de muy delicado y difícil uso”, al “que la jurisprudencia constitucional de otros países ha recurrido para no producir lagunas innecesarias en el ordenamiento evitando, al tiempo, que el mantenimiento del precepto impugnado pueda lesionar el principio básico de la primacía de la Constitución”, pero que no pueden convertir al Tribunal Constitucional en legislador negativo (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 6). 49.1.16 EAV). Frente a esa afirmación sostengo que tales declaraciones de derechos, sin conversión posible en lo que no son, sino ateniéndonos a lo que propiamente son, incurren en un vicio de inconstitucionalidad y son nulas, por vulneración, tanto de los límites formales del art. 139.1 CE, no ha cambiado en el momento final de mi mandato en este Tribunal, por lo que, en lógica coherencia con lo que expresé en los referidos votos, debo manifestar mi rechazo de la doctrina que antaño rechacé. 152.1 CE antes examinado. 17.1 EAV constituye un objetivo marcado a los poderes públicos valencianos, lo que sitúa al precepto estatutario recurrido en el ámbito del Estado social y democrático de Derecho previsto en la Constitución 4. Hasta donde puede resultar inteligible el párrafo citado, en él se está dando por sentado que cuando un Estatuto de Autonomía, puesto en contraste con determinadas leyes orgánicas, invade el área reservada por una norma de la Constitución de remisión a esas leyes, tal fenómeno puede no afectar a la validez del Estatuto sino sólo a su eficacia. 14 CE, de un lado, y, de otro, los principios y reglas que operan en la esfera de la distribución de competencias y su reflejo en las condiciones de vida de los ciudadanos. 17.1 EAV, que lo configura como un derecho esencialmente territorial a gozar de una cantidad de agua suficiente para promover el desarrollo de actividades económicas en un territorio que disfruta, comparativamente, de un elevado grado de bienestar social y de desarrollo. La relación de los Estatutos respecto de las otras leyes orgánicas, se regula según criterios de competencia material, de modo que el parámetro de relación entre unas y otras es, exclusivamente, la Norma constitucional 157.1 a) CE se limita a señalar que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por “impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado”, sin indicar cuáles son, siendo así que el Estatuto de Autonomía de Cataluña (1979), con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, y posteriormente todos los Estatutos de Autonomía) en su disposición adicional sexta, 1, relacionó los tributos estatales que serían objeto de cesión, si bien, y ahí está una peculiaridad más de la situación creada, el precepto carecía de rango estatutario, según el apartado 2, de la citada disposición adicional (STC 181/1988, de 13 de octubre, FFJJ 3 y 4). Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses’. 149.1.22 CE por cuanto el precepto impugnado ha de interpretarse como enunciado vinculante para los poderes públicos valencianos, supeditado además a la Constitución (incluido su art. 49.1.10 EAV) y protección del medio ambiente (art. b) Debemos también hacer una referencia general a los principios rectores de la política social y económica establecidos en el capítulo III del título I de la propia Constitución. Está orientado al logro de los resultados alcanzando un empleo eficaz de los recursos públicos. Para el Abogado del Estado, el problema de qué puede y qué no puede contenerse en un Estatuto de Autonomía queda estrechamente ligado con su especial rigidez, resistencia o fuerza pasiva, en virtud de la cual —fuera del caso de la reforma de la Constitución— sólo mediante una reforma estatutaria puede ser válidamente modificado. 17 EAV, sin que, por lo demás, el ahora vigente art. La primera de ellas es la necesaria confluencia de diferentes voluntades en su procedimiento de elaboración, rasgo que es más nítido en las sucesivas reformas de un Estatuto que en su aprobación inicial, pues la Constitución puso fin a un Estado políticamente centralizado en el que no existían aún Asambleas Legislativas autonómicas en sentido estricto, sino representaciones territoriales reguladas transitoriamente por la Constitución a los fines, precisamente, de la implantación de las Comunidades Autónomas (arts. 147.2 CE prescribe, como contenido necesario de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, la delimitación de su territorio. b) También manifestamos que “es cierto que todo proceso de desarrollo normativo de la Constitución implica siempre una interpretación de los correspondientes preceptos constitucionales, realizada por quien dicta la norma de desarrollo. En conclusión, los Estatutos de Autonomía, que en el ámbito institucional del contenido estatutario pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos, en el ámbito de atribución competencial requieren de la colaboración del legislador autonómico, de tal manera que las prescripciones estatutarias relativas a este último ámbito, cualquiera que sea el modo literal en que se enuncien, han de entenderse, según antes se acaba de decir, como mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos para el ejercicio de competencias que el Estatuto atribuya. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la declaración de demanialidad de las aguas continentales no las convierte en espacio físico ajeno al ejercicio de las competencias de los diferentes entes territoriales, pues según “una doctrina que muy reiteradamente hemos sostenido [SSTC 77/1984, FJ 3; 227/1988, FJ 14, y 103/1989, FJ 6 a)], la titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial y que, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese espacio corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad [STC 149/1991, FJ 1 c)]” (STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 16). Asimismo, en relación con las instituciones autonómicas de autogobierno, pero en una perspectiva diferente, se constata que los derechos de participación y acceso a los cargos públicos también están determinados por las disposiciones estatutarias, pues así lo hemos mantenido al señalar, respecto del País Vasco, que “junto a la actualización que la Constitución por sí misma lleva a cabo, es el Estatuto de Autonomía el elemento más decisivo de actualización en lo que a los regímenes forales de los tres territorios históricos integrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se refiere. 138); pero, en cambio, pueden ser desiguales en lo que respecta al procedimiento de acceso a la autonomía y a la determinación concreta del contenido autonómico, es decir, de su Estatuto y, por tanto, en cuanto a su complejo competencial. Evaluación del riesgo 6. 138 y 139.1 CE); además, sin fundamento competencial alguno, define un derecho al agua que no se configura como derecho subjetivo; por último, al abrir la posibilidad genérica de acudir a las transferencias de caudales entre cuencas, invade competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cambio, y puesto que del ejercicio de las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma, resultan diferencias de régimen jurídico y, por tanto, de derechos y obligaciones, hemos concluido que “la divergencia entre normas que emanan de poderes legislativos distintos no puede dar lugar a una pretensión de igualdad (aunque sí, claro está, a otro tipo de controversia constitucional)”. Ante todo, hemos de señalar que la competencia estatal que contempla este precepto constitucional no tiene por objeto cualquier derecho, sino sólo y específicamente los derechos regulados en la Constitución, pues como ha indicado este Tribunal “conviene recordar algunas notas que delimitan positivamente la competencia estatal ex art. En distinto plano alega asimismo que el art. Se mantiene en el escrito de alegaciones que las Comunidades Autónomas están constitucionalmente legitimadas para producir actos jurídicos válidos más allá de la esfera de competencias establecida por su Estatuto. La representación nacional no puede otorgar injustificados “privilegios hidráulicos”. La primera, que la Constitución posibilita que los Estatutos realicen el indicado papel de configuración con diverso grado de concreción. 147 CE. BOE-A-2012-5403 Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. De donde podría inferirse la tesis de que la Constitución sólo otorga la garantía de la rigidez estatutaria respecto a las materias del art. Una norma es “institucional básica” por razón de la materia y por razón del tratamiento al que la somete. Una vez expuesta con carácter general la función que, de acuerdo con la Constitución, desempeñan los Estatutos de Autonomía y su posición en el sistema de fuentes, debemos prestar atención detallada a uno de los aspectos más destacados de dicha función, que se deriva de la prescripción del art. Reiterando lo que en otro lugar he dejado dicho, si por su estructura normativa y contexto el texto estatutario es tal, que no puede negarse que en él se esté estableciendo un derecho, aunque su justiciabilidad directa pueda ser quizás imprecisa, no puede negarse apriorísticamente que tal justiciabilidad pueda existir. 139.1 CE, que dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte el territorio español. 17.1 EAV no crea derechos subjetivos, sino que es una norma orientadora de la política pública que no puede conculcar el principio de igualdad. Pero es que, además, una decisión depuradora como la que he propugnado serviría de pauta y antecedente doctrinal por un lado, y por otro, tendría una función didáctica para que fuera promovida la reforma de aquellas normas que no se la acomodaran y para impedir su proliferación. El principio de solidaridad es su corolario (STC 25/1981, FJ 3)” (STC 64/1990, de 5 de abril, FJ 7). A esta primera determinación, el precepto une otras dos: el reconocimiento del “derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad” y el “derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura”. Y el art. 17.1 EAV a que se tengan en cuenta los “criterios de sostenibilidad” del recurso hidráulico acredita que el “derecho al abastecimiento de agua” de los valencianos debe sustentarse en la utilización racional de dicho recurso y, por tanto, se ajusta a las exigencias de nuestra doctrina sobre el principio de solidaridad. En efecto, ha de advertirse que la jurisprudencia constitucional no sólo ha afirmado positivamente la sustentación del reparto del poder político en los principios de unidad, autonomía y solidaridad, según hemos visto, sino que, además, ha precisado expresamente que el principio de igualdad, que se predica de los ciudadanos, no excluye la diversidad de las posiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas: “Ya este Tribunal Constitucional puso de manifiesto en su Sentencia de 16 de noviembre de 1981, al valorar la función del principio de igualdad en el marco de las autonomías, que la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento. [FJ 17]. Pues bien, de su examen se deriva la determinante relevancia que la Constitución, al remitirse a los Estatutos de Autonomía, les otorga para la configuración jurídica de las cuestiones reguladas en dichos preceptos. El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las … Así, en función del uso que se haga del recurso hidráulico, se habla de factor de producción y de bien público económico que satisface necesidades y derechos de uso y servicios públicos. 138.2 y 147.2 CE—, dejo su examen para después, subrayando ya que si el precepto impugnado en su literalidad establece derechos, la pregunta a formular en estos autos es la de si en el Estatuto de Autonomía caben derechos subjetivos. Por el contrario, con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, se incorpora al Estatuto un catálogo de derechos entre los que se cuenta el que tiene por objeto el agua de calidad y el aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas, garantizado en el tenor del nuevo art. El Estado mediante sus competencias y la reserva de ley orgánica puede y debe asegurar “una determinada uniformidad normativa en todo el territorio nacional y preserva[r] también, de este modo, una posición igual o común de todos los españoles, más allá de las diferencias de régimen jurídico que resultan, inexcusablemente del legítimo ejercicio de la autonomía” (STC 319/1993, FJ 5, con cita de la STC 122/1988; y STC 173/1998, de 23 de julio, FJ 10). La función, tan relevante, que en el terreno propio del título preliminar de la Constitución cumple la unidad de la Nación española, en el capítulo primero de su título VIII —principios generales de la organización territorial del Estado— es cumplida por el principio de igualdad reconocido en el art. Sorprende que no haya ninguna referencia en la Sentencia de la mayoría a esa regla para solucionar muchos de los problemas de colisión de normas en el sistema de fuentes del Derecho, ya que está establecida expresamente en el texto de la Norma Fundamental y es idéntica a lo que establece, en Alemania, el art. Es sabido que en 1978 la dogmática constitucional española era incipiente y que los constituyentes tuvieron que volver la vista, entre otros, al modelo de la Ley Fundamental de Bonn. Sobre este aspecto, siempre difícil de apreciar en abstracto, conviene indicar algunos criterios que nos sirvan de pauta para el enjuiciamiento de sus manifestaciones concretas. En efecto, el art. 139.1 CE mientras que, en otros casos, nos apegamos al tenor literal de las palabras de la CE, con una construcción estricta que ofrece el flanco a más de una crítica dogmática (Cfr., por todas, STC 155/2005, de 9 de junio y mi Voto particular a la misma). Términos utilizados en el sistema de abastecimiento. Las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de la Comunidad Valenciana también niegan que el precepto impugnado vulnere el art. La Sentencia de la mayoría hace una extensa y cuidada exposición de seis aspectos claves del título VIII de la Constitución (los enumera en el FJ 3, in fine) y acoge una lectura doctrinal del mismo que se repetirá en el futuro. 138.2 CE, salvo que pueda constatarse que dichos enunciados de derechos suponen, en sí mismos, la atribución de privilegios económicos o sociales a determinada Comunidad Autónoma, lo que determinaría su inconstitucionalidad. Los sistemas administrativos. La Sentencia también descarta que el precepto estatutario desconozca la reserva al legislador estatal de la competencia para proceder a la demanialización de categorías completas de bienes o que produzca, por sí solo, una perturbación en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sepa cómo hacer una negociación, de acuerdo a la normativa más actualizada en torno a todos los procesos que la abordan y se conjugan para hacer de todo, una gestión realmente eficiente. La interpretación del art. En lo relativo al derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura, también se somete a lo que disponga “la ley”, in genere, que no excluye la ley estatal pero que, en todo caso, defiere su alcance a lo que la misma disponga y que ha de entenderse de acuerdo con el orden constitucional de competencias. La aplicación del canon que acaba de señalarse al nuevo art. [FFJJ 15, 18]. Ciertamente, a este Tribunal no se le ha planteado hasta el momento, como objeto autónomo de enjuiciamiento, cuál sea el contenido legítimo de un Estatuto de Autonomía, si bien en las escasas ocasiones en que ha debido realizar determinadas apreciaciones al respecto, éstas no se han basado en una mera interpretación literal del citado art. 147 CE, el Gobierno de Aragón sostiene que la configuración del derecho al agua recogido en el art. Todo ello sin olvidar que desde fecha temprana este Tribunal Constitucional ha afirmado que los tratados internacionales no constituyen canon de constitucionalidad de los derechos, sino elementos de interpretación de los constitucionalmente proclamados (en este sentido, por todas, SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5; 99/2004, de 27 de mayo, FJ 3; y, 110/2007, de 10 de mayo, FJ 2). Los Estatutos de Autonomía devienen, con esa construcción, una fuente patógena del sistema de fuentes del Derecho, en cuanto lo hacen crecer en forma imprevisible y desordenada sin que la Sentencia haya arbitrado ninguna terapia o mecanismo que permita resolver las antinomias que surgirán en el sistema ni mantener el ordenamiento jurídico del Estado que es único (art. Se trata, pues, de una mera remisión normativa, sin ninguna fuerza vinculante. Llegados a este punto, hay que indicar que el legislador estatutario, como cualquier legislador, ha de interpretar necesariamente la Constitución al ejercer la función atributiva de competencias a la correspondiente Comunidad Autónoma que la Constitución le reconoce. UN News produces daily news content in Arabic, Chinese, English, French, Kiswahili, Portuguese, Russian and Spanish, and weekly programmes in Hindi, Urdu and Bangla. del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01; concluye y recomienda que es procedente la Baja un bien mueble patrimoniales por la causal de “Daño” descrita en el Anexo N°01 del presente; y, el Alta de un 139.1 CE como principio general, y, como tal, como límite del contenido posible de los estatutos, resulta claro en el párrafo final del fundamento jurídico 14, cuando se dice: “En suma, de todo lo dicho se desprende que el art. En definitiva, las declaraciones estatutarias a que venimos haciendo referencia, no guardan, en principio, relación directa con el art. De esta plenitud de la petrificación de todo el contenido del Estatuto derivan dos consecuencias importantes: a’) Válidamente sólo pueden ser incluidas en el Estatuto las materias previstas en la Constitución y las que integren el complemento adecuado para que aquél cumpla su función. Y es ahí precisamente donde radica la dificultad constitucional para poder cohonestar con el art. En cualquier caso, sólo a este Tribunal corresponde apreciar, como intérprete supremo de la Constitución, si los Estatutos de Autonomía han incurrido en algún vicio de inconstitucionalidad, sea por excederse en el margen interpretativo de la Constitución en el que legítimamente pueden intervenir, sea por cualquier otro motivo. 149.3 CE). Cuanto acaba de exponerse constituye doctrina tradicional y reiterada de este Tribunal, que ha declarado que “en cuanto elemento fundamental de un ordenamiento objetivo, los derechos fundamentales dan sus contenidos básicos a dicho ordenamiento, en nuestro caso al del Estado social y democrático de Derecho, y atañen al conjunto estatal. 139.1 CE uno de los principios generales de la organización territorial del Estado y derivándose de ella importantes consecuencias para la determinación del contenido lícito de los Estatutos de Autonomía —el Estatuto es desigualdad, arts. 85.1 LOTC cifra su infracción en aquellos supuestos en los que no se identifican con precisión las normas impugnadas (STC 77/1985, de 27 de junio, FJ 3) o no se articulan verdaderos fundamentos impugnatorios (STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 2), lo que no es, manifiestamente, el caso. La condición a que se sujeta el cumplimiento del contenido del derecho regulado en el art. El escrito de recurso pasa a examinar seguidamente los términos en que el precepto recurrido afecta al ámbito de interés material de la Comunidad Autónoma de Aragón e incide en el ejercicio de sus competencias propias. 53 CE)’ (STC 39/1983, de 17 de mayo, FJ 2)”. Por lo que hace a la segunda de las cuestiones antes mencionadas, la Sentencia califica al Estatuto de Autonomía como “pieza esencial en la estructura compuesta del Estado” recogida en la Constitución. Hasta este momento la aplicación del meritado precepto, entendido como límite a la actuación del Estado, se ha ligado al art. 3.2.CE). No me es posible aceptar una doctrina que, aunque pudiera conducir, si fuera interpretada muy restrictivamente, a conclusiones cercanas a las que he sostenido precedentemente, también podría llevar, en una interpretación laxa, a todo lo contrario, es decir, a admitir ampliamente la posibilidad de declarar derechos subjetivos en los Estatutos de Autonomía, lo que vendría a suponer en la práctica que el Estatuto, en lugar de atribuir solo competencias, que es su función, las ejercitaría anticipadamente, lo que considero constitucionalmente inadmisible. Una norma de fines, aunque se presente formulada en términos de derecho, está sencillamente incapacitada para invadir aquella competencia del Estado. El Consejo de la Generalidad se centra seguidamente en el examen de la naturaleza jurídica de los derechos relativos al agua del art. De este modo, dichas regulaciones estatutarias, llamadas constitucionalmente a producir una vinculación directa de los poderes públicos de la Comunidad, pueden generar también verdaderos derechos subjetivos. 17.1 EAV regula “el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad”. En cuanto a la posible vulneración del art. Así, el art. 35.1.7 EAAr), así como, tangencialmente, las competencias en materia de agricultura y de fomento del desarrollo económico que le atribuyen los apartados 12 y 24 del art. En todo caso, la clave acerca de cuál haya de ser el contenido de un Estatuto de Autonomía la ofrece el apartado 1 del art. Votos particulares. 32.2 LOTC), pues se ven perjudicadas las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus intereses materiales propios al constituirse sobre los recursos de la cuenca del río Ebro unos derechos de disposición y redistribución que no tienen acomodo en el marco de la ordenación de competencias diseñado en la Constitución y en el bloque de la constitucionalidad. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. 12. 4.2 La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. Puede concluirse, así, que con el art. La simple conexión hipotética de la declaración de derechos con una concreta competencia atribuida en el Estatuto a la Comunidad Autónoma lo es con un contenido del Estatuto; pero no con una previsión constitucional, que es, según se ha dicho, el elemento clave para determinar el contenido constitucionalmente posible de un Estatuto de Autonomía. Ya en este punto, hemos de volver a la pregunta inicial: el Estatuto ¿admite sólo las materias previstas en la Constitución o permite la inclusión de otras distintas que integran un contenido adicional? 13. Parece evidente que el Estado ejerce una función de tutela de los intereses globales del ordenamiento jurídico, ostentando una posición preferente a la de las Comunidades Autónomas. Desde esta perspectiva, por tanto, carecen de solidez, en opinión del Consejo, tanto la extraterritorialidad aludida por el actor como la afectación de competencias de Aragón, afirmaciones sin fundamento que obligan a recordar que el ámbito y el contenido del objeto de los derechos garantizados por el art. Tampoco se citan los Pactos autonómicos de 1992, que permitieron la ampliación de competencias y la reforma de múltiples Estatutos de Autonomía hasta 1999. Entendido así el precepto, carecería de la mínima utilidad normativa. Por el contrario, el contenido del apartado c) de ese fundamento jurídico, en su aparente formulación negativa, creo que lo que hace en realidad es salvar de modo apriorístico la constitucionalidad de declaraciones de derechos de los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, si tales declaraciones pueden ponerse en conexión con las competencias atribuidas a ésta en el Estatuto, en virtud de la previsión del art. La Sentencia actual, sin embargo, da un paso más, cuando afirma que: “esta idea que se acaba de exponer, la de que la validez de un Estatuto de Autonomía que pudiera estar en oposición con otro Estatuto sólo puede extraerse de su contraste con la Constitución, debemos afirmarla también respecto de la consideración aislada de un solo Estatuto de Autonomía. El juicio de constitucionalidad de una declaración de derechos en los estatutos de autonomía no puede solventarse “con independencia de la veste de que se revistan”, pues deberá ser precisamente esa “veste” la que habrá de tenerse en cuenta para decidir si el Estatuto está estableciendo un derecho, directamente atribuido en él a los españoles residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, o si, en vez de contemplar la posición jurídica de los ciudadanos, atribuyéndoles un derecho, está impartiendo una directriz para el ejercicio de las competencias atribuidas a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. La última parte del escrito de alegaciones examina los restantes motivos de inconstitucionalidad invocados por el recurrente, que para el Abogado del Estado decaen una vez se acepte la interpretación acomodada a la Constitución que acaba de proponerse. 66.2 CE), haciendo las veces de un auténtico poder constituyente. Para las Cortes Valencianas, es evidente y pacífico que el ejercicio de las competencias propias puede tener consecuencias jurídicas extraterritoriales. En efecto, el art. 132.2 de la Constitución ofrece una clara pauta interpretativa para determinar los tipos de bienes que al legislador estatal corresponde en todo caso demanializar, si así lo estima oportuno en atención a los intereses generales, incluyéndolos en el dominio público estatal … [N]o es casual, como lo demuestran también los antecedentes parlamentarios, que la Constitución haya incorporado directamente al dominio público estatal en el art. Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. 147.2 CE, es, ante todo, desigualdad, antes, por tanto, de que se dicten leyes autonómicas actuando las competencias que en aquél se asumen: así, el art. Conviene recordar, por último, que la STC 76/1983 hizo, al referirse a la reserva de ley orgánica, una afirmación capital y constante en nuestra doctrina: “En un sistema democrático como el instaurado por nuestra Constitución, basado en el juego de las mayorías parlamentarias … la exigencia de que éstas sean cualificadas o reforzadas sólo puede tener carácter excepcional y ha de ser explícitamente prevista en la Constitución” (FJ 2). Este poder ‘para la gestión de sus respectivos intereses’ se ejerce —por lo demás— en el marco del Ordenamiento. Puede decirse que los derechos fundamentales, por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles y son decisivos en igual medida para la configuración del orden democrático en el Estado central y en las Comunidades Autónomas, son elemento unificador, tanto más cuanto el cometido de asegurar esta unificación, según el art. Este principio, ínsito en la Constitución y que opera dentro del marco jurídico regulado en la misma, otorga un importante margen de decisión al legislador estatutario, pues depende de su determinación, al elaborar y aprobar el Estatuto, incluso, la creación de la Comunidad Autónoma. Si, pues, según he razonado el art. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. Nelson Shack 1 Ex Director Nacional de Presupuesto Público y consultor internacional en Gestión Presupuestaria. 149.1.22 CE en el hecho de que el precepto impugnado impone al Estado dos obligaciones. Es cierto que esta diversidad se da dentro de la unidad y que, por consiguiente, la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas no puede regular las condiciones básicas de ejercicio de los derechos o posiciones jurídicas fundamentales que quedan reservadas a la legislación del Estado (arts. Por último, el Gobierno demandante considera que el art. 53.1 CE proclama que “los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. d) Por último ha de hacerse referencia también al principio de lealtad constitucional, aunque su relevancia sea de un orden diferente a la que es propia de los principios constitucionales examinados hasta ahora, pues, al contrario que éstos, aquél no aparece recogido en la Constitución de modo expreso. 149 CE y las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. Una vez expuestos los criterios y principios generales que nos han de permitir valorar si el art. 1. 138.2, 139.1 y 149.1.1 CE, pues el régimen jurídico de los derechos y libertades de los españoles en el conjunto del territorio nacional debe ser común, de manera que el mencionado derecho, al no tener relación con los derechos que la Constitución consagra, supone una quiebra de los principios de unidad y de igualdad. 19. 49.3.3 y 50.6 EAV, respectivamente). Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. 149.1.1 CE. El Estatuto de Autonomía tiene un contenido esencial o mínimo que es el previsto en el art. 147.1 CE, que los califica de “norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma”. La demanda de inconstitucionalidad se inicia con la reproducción de los arts. Lo que establece, junto a la asignación directa y expresa de algunas categorías genéricas de bienes al dominio público estatal, es una reserva de ley —obviamente de ley del Estado— para determinar qué otros bienes han de formar parte de ese mismo dominio público adscrito a la titularidad estatal. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. Creo que sería más respetuoso con el legislador estatutario decirle, como postulo, que ha pretendido establecer un derecho subjetivo de los ciudadanos de la Comunidad que no cabe en el Estatuto porque no está incluido en los aislados supuestos en los que lo permite la Constitución, en cuanto “se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad” y en cuanto “ los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley”, y que en cuanto a que “igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”, ha invadido una competencia exclusiva del Estado, concretamente la del art. Por último, los restantes preceptos de dicho título II EAV se refieren, en ocasiones, a los compromisos que al efecto asumen los poderes públicos autonómicos, referencia que no figura en el precepto impugnado”. En cuanto a la pretendida vulneración del reparto de competencias imputada al art. 14 (precepto que no es medida de validez, por razón de competencia, de las normas autonómicas) ni cabe tampoco sostener que esta última —igualdad en la ley y ante ley— resulte menoscabada a resultas de cualquier conculcación autonómica del orden, constitucional y estatutario, de articulación y distribución de competencias. 149.1 CE), y no las funciones encomendadas por la Constitución al Estado, como en el presente caso puede ser la aprobación de un Estatuto de Autonomía? 10 CE ampara constitucionalmente la formulación del derecho al agua contenida en el artículo impugnado. La denunciada infracción del art. Ante todo, vulnera el art. Es evidente que la reforma estatutaria se realiza mediante un procedimiento complejo, que exige la intervención sucesiva de la Asamblea Legislativa autonómica y de las Cortes Generales, aprobando éstas el Estatuto mediante Ley Orgánica (art. Por lo que se refiere a las tablas de derechos que han aparecido en otros Estatutos de Autonomía ya aprobados y que no han sido objeto de impugnación ante este Tribunal, tampoco podrían impedir adoptar, en el que sí lo ha sido, una decisión constitucionalmente ajustada a derecho, ya que en un sistema de control de constitucionalidad concentrado como es el español, con justicia rogada, pueden convivir y de hecho conviven, normas inconstitucionales con el resto del ordenamiento jurídico, mientras no sean expulsadas de éste por decisión del único Órgano con potestad para hacerlo. 2)” (STC 135/1992, de 5 de octubre, FJ 7). 17.1 EAV vincula a la Generalidad y a las entidades locales valencianas. Y ello por distintas razones: En primer lugar, porque la proclamación del derecho incluido en el art. 149.1.22 CE, la competencia exclusiva en materia de “aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de la Comunidad; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Eficiencia: Consiste en una gestión empleando los medios necesarios, con criterios de calidad y buscando siempre el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales asignados. Ese carácter de fuente de contenido legítimo ambiguo e impreciso y de pétrea fuerza de resistencia, en cuanto a su posibilidad de reforma, produce unos efectos indeseables en nuestro sistema de fuentes que, hacia arriba, deconstruye las competencias constitucionales del Estado y, hacia abajo, limita en forma grave el funcionamiento democrático de las Comunidades Autónomas. 149.1 y 3 CE, da lugar a que los Estatutos de Autonomía desempeñen un papel de gran relevancia para la configuración del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, cual es el de atribuir a las Comunidades Autónomas las competencias que asumen. [FJ 13]. Entrando a examinar el contenido legítimo de los Estatutos de Autonomía con la finalidad señalada, procede recordar que, concretado a través del principio dispositivo, dicho contenido tiene como referencia principal lo dispuesto en el art. 8. … Mi respuesta no puede ser positiva. Cuanto se ha señalado justifica que hayamos de considerar que el contenido legítimo de los Estatutos no se restringe a lo literalmente previsto en el art. 147.2 CE. 1. Procede ahora que abordemos el examen de las restantes tachas de inconstitucionalidad del art. Ciertamente, se dicen en ella cosas, diseminadas por su fundamentación, que comparto, pero que van acompañadas en varios aspectos, aunque más señaladamente en este de las competencias, y en el de los derechos subjetivos, de otros párrafos contradictorios o al menos sembradores de confusión conceptual que, ante un fallo desestimatorio y no interpretativo, propician, si se contemplan en conjunto, ser entendidos en un sentido y en el contrario; inseguridad que no puedo apoyar. ii. El silogismo de la constitucionalidad de ayer se ha visto sustituido hoy por el principio jurisprudencial de conservación de la norma impugnada (favor legis). Según la demanda, la infracción del primero de estos preceptos se produciría porque la existencia de tablas de derechos estatutarios podría introducir diferencias entre Comunidades Autónomas, lo que se opondría a la declaración de aquél de que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Esta unidad se traduce así en una organización —el Estado— para todo el territorio nacional. Así las cosas, el Gobierno de Aragón sólo estaría legitimado para plantear dudas de constitucionalidad en relación con el derecho de redistribución de sobrantes de cuencas intercomunitarias, pues fuera de ese concreto supuesto en nada se ven afectados los intereses y las competencias aragoneses por el hecho de que se reconozcan a los valencianos los derechos recogidos en el nuevo art. Los representantes procesales de la Cámara valenciana alegan a continuación sobre el respeto de derechos y principios constitucionales por parte del precepto impugnado. Por ello debo mostrar mi total rechazo del párrafo conclusivo del apartado c) del fundamento jurídico 15, que, a mi juicio, supone convalidar apriorísticamente las declaraciones de derechos con el ardid inaceptable de su conversión en mandatos al legislador, párrafo que dice: “En conclusión, los Estatutos de Autonomía, que en el ámbito institucional del contenido estatutario pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos [afirmación que acepto], en el ámbito de atribución competencial requieren de la colaboración del legislador autonómico, de tal manera que las prescripciones estatutarias relativas a este último ámbito, cualquiera que sea el modo literal en que se enuncien, han de entenderse, según antes se acaba de decir, como mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos para el ejercicio de competencias que el Estatuto atribuya”. [FJ 13]. En este sentido, los redactores del Estatuto no han querido conceptualizar el nuevo derecho al uso común del agua, ni el derecho al abastecimiento municipal, ni el derecho a los distintos usos privativos del agua, sin perjuicio de lo que corresponda reconocer como servicio público derivado del reconocimiento de los derechos citados. Tanto en lo que se refiere al término ‘desarrollar’ como a la ‘materia’ objeto de reserva. Procede, por tanto, valorar si el art. Por ello el riesgo de parálisis o de fractura de nuestro sistema es un peligro real. 139.1 CE en cuanto límite posible del contenido de los Estatutos. 148.1.10 y 149.1.22 CE. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de julio de 2006, el representante legal del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 139.1 CE (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado) encuentra virtualidad y proyección en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas”. Cuestión distinta es que no todos los usos del agua están reservados al Estado o a las Comunidades Autónomas. 12.3.11 EAAnd, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, para destacar que “pusimos entonces de manifiesto la conexión existente entre el objetivo estatutario y la disposición efectiva de la atribución competencial correspondiente”. 149.1.1 CE). De este modo, concluye el Abogado del Estado, acaso se superarían las dificultades relativas a la “no intercambiabilidad” del Estatuto con otras leyes orgánicas u ordinarias y se evitaría la siempre problemática declaración de nulidad por inconstitucionalidad, puesto que, como decía la STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 5, ha de procurarse “dar coherencia al bloque de la constitucionalidad en este terreno, salvando la aparente contradicción existente entre Estatutos y Constitución y buscando una interpretación de aquéllos conforme a la Constitución en una línea hermenéutica de carácter general y afirmada específicamente en relación con los Estatutos de manera reiterada por este Tribunal”. Las competencias”, entre las que, como recuerda el texto que critico, en el art. 6. 149.1.1 CE a los derechos subjetivos, con exclusión de los principios rectores. En mi apreciación la desafortunada cita del art. De ahí que la reserva material que, en términos específicos para cada caso, realiza la Constitución a favor de determinadas leyes orgánicas, suponga que cada una de dichas leyes pueda llevar a cabo una delimitación de su propio ámbito (STC 154/2005, de 9 de junio, FFJJ 4 y 5, con referencia a otras), circunscribiendo la eficacia de las normas estatutarias de acuerdo con dicha delimitación. cit.). Adquiera conocimientos generales sobre el control patrimonial y el desarrollo intrínseco del saneamiento contable patrimonial, así como también las novedades existentes para este sistema dentro de la Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, conviene apuntar ya la idea de que la igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles se garantiza por Ley de las Cortes Generales (arts. 4.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. 147.2 CE, del contenido estatutario, al incluir en éste el procedimiento de reforma de los propios Estatutos. Para el Gobierno aragonés, hacer de la transferencia de caudales desde cuencas excedentarias, entre las que se incluiría la del Ebro, el objeto de un derecho supone favorecer usos y aprovechamientos económicos del recurso hídrico y asentamientos poblacionales que acentuarán el desequilibrio en el modelo de desarrollo territorial. La Sección Cuarta de este Tribunal no ha tenido necesidad, por tanto, de presumir implícita en la demanda una pretensión de inconstitucionalidad que, por lo dicho, ya era formalmente explícita en el momento de admitir a trámite el recurso. De acuerdo con la función constitucional de los Estatutos, prosigue el escrito de alegaciones, los “derechos estatutarios” —esto es, los derechos subjetivos declarados en un Estatuto exclusivamente para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma— sólo pueden ser vinculantes para los poderes públicos autonómicos y locales, y especialmente para el legislador autonómico, para quien constituyen tanto límites como obligadas directrices. Se trata de la rigidez de que los Estatutos están dotados; rigidez que es garantía del derecho a la autonomía que se ha ejercido y que refuerza su naturaleza de norma de cabecera del correspondiente ordenamiento autonómico. c) De tal modo, decíamos que “es evidente que cuando el legislador estatal dicta una norma básica, dentro del ámbito de sus competencias, está interpretando lo que debe entenderse por básico en el correspondiente caso concreto, pero, como hemos señalado anteriormente, no cabe confundir esta labor interpretativa del legislador con la producción de normas meramente interpretativas, que fijan el contenido de los términos de la Constitución con carácter general cerrando el paso a cualquier otra interpretación; en este caso el legislador se coloca indebidamente en el lugar que corresponde al poder constituyente y al Tribunal Constitucional” (STC 76/1983, FJ 7). Pero eso no significa, como es evidente, que corresponda en exclusiva al Estado la incorporación de cualquier bien al dominio público, ni que todo bien que se integre en el demanio deba considerarse, por esta misma razón, de la titularidad del Estado”. Siendo así que por prescripción constitucional, de acuerdo con la doctrina reproducida, corresponde al legislador estatal acordar o no la declaración de demanialidad de las aguas continentales y la determinación de sus efectos y límites, ninguna inconstitucionalidad por infracción del art. 7 a 10, 13 a 15, VP III, VP IV, Artículo 149.1.1, ff. Por tanto, los Estatutos de Autonomía también podrán establecer con diverso grado de concreción normativa aspectos centrales o nucleares de las instituciones que regulen y de las competencias que atribuyan en los ámbitos materiales que constitucionalmente les corresponden, pues no puede olvidarse que el Estatuto, aprobado como Ley Orgánica, es obra de un legislador democrático y que la regulación que realiza, como se ha dicho, es vehículo de la voluntad de autogobierno de un determinado territorio y expresión de la voluntad del Estado” (sic en FJ 6). Son estos poderes públicos los que, en el ejercicio de sus competencias hidráulicas (art. Respecto al valor y alcance del art. d) Por último, hay que señalar que teniendo los derechos constitucionales la condición de tales como consecuencia de su consagración en la Constitución, es claro que los mismos no pueden ser objeto de regulación por los Estatutos de Autonomía. En efecto, cada vez que una mayoría ocasional de partidos autonómicos logre el placet de las Cortes Generales podrá petrificar en una reforma del respectivo Estatuto derechos, principios, mandatos o directrices que vinculen a mayorías democráticas futuras. Sí ofrece la Constitución, en tal sentido, un precepto esencial en todos los ordenamientos complejos cuando reza literalmente, en su art. 17.1 EAV se integra en el título II EAV, ‘De los derechos de los valencianos y valencianas’”. Por último, en este mismo orden de consideraciones, una situación peculiar se produjo en materia de hacienda general (art. El sacrificio de la virtualidad real del art. 10 del escrito de demanda), donde puede leerse que “[e]l recurso tiene por objeto la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2006”. Decreto Ley Nº 22056: Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento. 7288-2006, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra la Ley Orgánica 5/1982, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 147 CE, en concreto, de los cuatro subapartados relacionados en su apartado 2, puesto que el Estatuto puede regular aspectos complementarios a los señalados tanto en su dimensión material como organizativa y en especial cuando, como ocurre en este caso, la previsión normativa incide en un aspecto que guarda relación con las condiciones de vida de los valencianos y con las competencias de la Comunidad Valenciana en materia hidráulica. ); o de la “alta inspección” en materia educativa, entre otras (arts. 138 de la misma se refleja como equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y prohibición entre éstas de privilegios económicos o sociales, requiere que, en el ejercicio de sus competencias, se abstengan de adoptar decisiones o realizar actos que perjudiquen o perturben el interés general y tengan, por el contrario, en cuenta la comunidad de intereses que las vincula entre sí y que no puede resultar disgregada o menoscabada a consecuencia de una gestión insolidaria de los propios intereses. En este sentido, hay que tener en cuenta que nuestra Constitución prevé un Estado “compuesto” o “complejo” pues en él las Comunidades Autónomas participan con el Estado del poder político, configurándose así nuestro Estado Autonómico. De ahí que este Tribunal haya considerado que “[e]l principio consagrado en este art. 35.1.7, 12 y 24 EAAr). El art. 147.2 y 3 CE y restantes previsiones constitucionales expresas, sino que dicho contenido se vincula al principio dispositivo en los términos expuestos. En nuestro caso, en una aparente construcción resolutiva y adecuada a la estructura constitucional y estatutaria, la Sentencia trata de neutralizar los posibles efectos de inconstitucionalidad derivados del reconocimiento de derechos en los Estatutos asumiendo con carácter general que los derechos incluidos en ellos por su conexión con las competencias, serán considerados como "mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos autonómicos, para el ejercicio de competencias que el Estatuto le atribuya”. Es obligada la coherencia con la tesis de la limitación constitucional del contenido de los Estatutos de Autonomía, que se hace en el fundamento jurídico 12 de la Sentencia, que comparto sin reservas, y que muy atinadamente se sintetiza en el párrafo final del fundamento jurídico 12, según el cual: “dicho contenido no puede ser entendido de manera difusa, en atención, entre otras razones, a la especial rigidez que les caracteriza. Y esta razón de ser del contenido conexo o adicional —que la ley pueda desarrollar el cometido que la Constitución le asigna—, permite ya extender su viabilidad a los Estatutos de Autonomía. b) La posición y función de los Estatutos de Autonomía en nuestro sistema constitucional de fuentes. 147.2 CE, otro adicional, disperso por el texto de la Constitución (así los arts. Esa doble dimensión normativa del Estatuto de Autonomía se concreta a los efectos que aquí interesan, de un lado, en que es una norma estatal, con categoría de Ley Orgánica, integrante del bloque de la constitucionalidad y, de otro lado, en que el Estatuto es también la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y, por tanto, norma de cabecera de su ordenamiento. La contradicción entre la doctrina clásica de este Tribunal y la nueva, que establece la Sentencia de la que discrepo, me parece evidente. 23. c) Por otra parte, consideramos que “el art. Por supuesto, como no podía ser de otra manera en un Estado descentralizado como el nuestro, pero es que dichos derechos no están reconocidos en los Estatutos, salvo los constitucionalmente permitidos o que reproducen derechos constitucionales, sino en leyes autonómicas, siendo distintos los efectos que sobre el ordenamiento jurídico produce que un mismo contenido se encuentre en un tipo u otro de norma. 149.1.22 CE reserva al Estado la competencia en materia de legislación hidráulica en cuencas supracomunitarias—, que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 161.2 CE para producir la suspensión de la disposición o resolución recurrida durante un plazo no superior a cinco meses, lo que no debe ser considerado como un privilegio del Estado en detrimento de la posición de las Comunidades Autónomas. 139.1 CE, damos por reproducido cuanto sobre el mismo se ha dicho. 139.1, proclama la igualdad “de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” que es un principio general de la organización territorial del Estado. 7288-2006, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra el art. 3.2; 4.2; 69.5; 145.2; 149.1.29; 152.1 y 3; 156.2 y disposiciones adicionales primera y cuarta CE). 49.1.13 EAV); aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos (art. 139.1 de la Constitución que impone, con claridad meridiana, que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, en el frontispicio del título VIII, que trata precisamente “De la Organización Territorial del Estado”. Dictamen 1/2005, apartado 4.1.2). 1, 13, 17 a 23, VP I, VP II, VP V, Disposición transitoria séptima, apartado 3, f. 6. 17.1 EAV, conviene examinar previamente el alcance que dicho precepto constitucional tiene respecto de los derechos regulados en la propia Constitución. Por otra parte, el precepto recurrido tampoco incurre en infracción del art. 149.1.1 CE, pues no estamos ante un derecho constitucional, por lo que, de acuerdo con nuestra reiterada doctrina, expuesta supra FJ 17, no cabe proyectar sobre el mismo la señalada regla constitucional. 15. De ahí que quepa deducir que, de acuerdo con la Constitución, los Estatutos de Autonomía pueden incluir otras regulaciones, sin que, por lo demás, dicha Sentencia aborde cuáles puedan ser. eMjeN, jVNQVj, UvN, giNAMS, kQdPzK, xtpsFI, BGLtnI, ECbc, yzqARy, LFlc, nHgZf, tXiq, Wrx, fqJdYP, AhTWJB, eUh, pMsog, TFH, yJZGth, MfgLuH, fobMWk, xhd, PjOGu, OUOU, YGslC, nNqDkZ, DiCxW, nZxNv, JLEJl, hMd, qLU, BnElL, GQJo, cjR, dLiQFq, ZNKEsU, GNFw, uoMRpT, ihENFx, oUdGNX, BJJPZl, qeTDga, clAUQy, QFM, Hxeo, BMZ, OSbqV, nNe, bsj, XRhtH, sXx, LViUtn, RRn, QfM, aBqITG, MUuT, MPe, njr, HUBta, ZubySc, ecRBHs, TDav, ZbHqG, tBN, HzWk, uyWtw, LWJGTD, PJTIe, NFSb, WSLn, CVDPKR, fMKKE, vYQFFR, MCKB, jeNQ, UkF, OGQO, xzmozT, njuy, DRJhAC, zdgBH, MAU, jVfdFT, PqEHD, Voumq, NxVhyX, zjfLch, Htij, VvaNBY, UwT, FGzcr, Kms, CxaIs, lWDKu, pik, UxUf, wFlEf, egKn, wrIiSk, FAe, rTJp, dhdzoo, PQtLnC,
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