Simultáneamente a la inscripción de la transferencia, el Registrador procederá a cancelar los asientos de inscripción de los derechos reales y personales que resulten incompatibles con la expropiación. En el asiento se hará constar el valor del bien donado y, en su caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario. Cuando se encuentre pendiente la emisión del informe de verificación ad hoc se extenderá, en el rubro de cargas y gravámenes, una anotación en la que se deje constancia de tal circunstancia, la que se cancelará con la presentación de dicho informe al Registro. QUINTA.- Equivalencia en la expresión de área o medidas perimétricas. Para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria deberá presentarse: a) Escritura pública o formulario registral legalizado por Notario; b) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción; Artículo 28.- Inmatriculación de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria. Artículo 27.- Inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria. El término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato; iii. Vistos, el Informe Técnico N° 016-2013-SUNARP-GR de la Gerencia Registral de la Sede Central; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, es política de la SUNARP, ser una organización eficiente y transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país, de tal modo que constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, el Registro de Predios, al ser uno de los principales instrumentos de oponibilidad de derechos sobre inmuebles, tiene una vital importancia para el desarrollo del mercado peruano y la capitalización de la riqueza en nuestro país, siendo que con la expedición de una nueva reglamentación de los actos inscribibles en el Registro de Predios, no solo se modifican criterios de calificación aplicables al citado registro, sino que se dan pautas y lineamientos que los agentes económicos deberán conocer y observar, al efectuar sus inversiones en los distintos negocios vinculados con el sector inmobiliario; Que, se ha previsto, entre otros, regular la inscripción en mérito a decisiones arbitrales, compatibilizando las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, que ha reiterado el carácter jurisdiccional de las actuaciones arbitrales; no obstante se está otorgando mayores elementos de seguridad, para efectos de evitar las inscripción de laudos arbitrales con un origen fraudulento; Que, asimismo, se están realizando las adecuaciones, a fin de compatibilizar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios con las disposiciones contenidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento y demás disposiciones complementarias referidas al Código Único Catastral; Que, a su vez, se está posibilitando la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado por silencio positivo, compatibilizando las disposiciones de nuestra reglamentación con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, asimismo, se han realizado las precisiones necesarias, a fin de adecuar las nuevas disposiciones en materia de habilitaciones urbanas ejecutadas y habilitaciones urbanas de oficio; Que, se han realizado las adecuaciones en materia de subdivisión e independizaciones de acuerdo con las nuevas disposiciones del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana; Que, a fin de agilizar los procesos de inscripción, se ha previsto la presentación de información digital de la memoria descriptiva en varios actos registrales, lo cual será de aplicación progresiva, coadyuvando en la disminución en los tiempos de calificación de diversos actos registrales, contribuyendo a su vez en la disminución de los errores materiales en los asientos de inscripción; Que, asimismo, se han realizado precisiones y unificado criterios en la forma de extensión de los asientos registrales de inmatriculación de predios de las Comunidades Nativas; Que, a su vez se han establecido los requisitos necesarios para inscribir la transferencia de cuotas ideales; Que, asimismo, se han efectuado precisiones necesarias en el caso de acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares; Que, se han realizado precisiones a los requisitos para extender los asientos de inscripción de jurisdicción, evitando el uso indebido e indiscrimidado del mismo, entre otras modificaciones; Que, mediante Acta N° 292 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 15 de abril del 2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente resolución y será aplicable a los nuevos títulos que se presenten durante su vigencia. Las partidas preindependizadas y las anotaciones preventivas extendidas en ellas se mantendrán vigentes hasta la caducidad del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Cuando es otorgado por este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno con el voto favorable de más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual el voto se computa por cada sección de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participación en las zonas comunes, y las respectivas esquelas de convocatoria o la constancia otorgada conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente. TERCERA.- Base de datos de funcionarios que expiden documentos inscribibles. Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultad de saneamiento, el documento a que se refiere el literal c) será otorgado por el funcionario autorizado, el que no requerirá certificación notarial. En los casos en los que se hubiera inscrito la parcelación, la resolución de subdivisión o la recepción de obras de una habilitación urbana sin que se hubieran efectuado las independizaciones correspondientes, éstas se realizarán en mérito al título archivado, siempre que en los respectivos planos se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes. Para la inscripción del plano perimétrico de una posesión informal o sus modificaciones debe presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano perimétrico, expedida por el organismo competente; b) Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. Al respecto, el artículo 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 3/5/2013) establece lo siguiente: "La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de Artículo 2.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales. Artículo 23.- Inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito a favor del Estado. Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliación, se presentará además copia certificada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA. El plazo de caducidad del asiento de inscripción reactualizado se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de reactualización. Para la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a título oneroso sin resolución de cancelación o condonación de la deuda agraria, deberá presentarse: a) Título de propiedad o Resolución de Adjudicación otorgado por la ex - Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certificación expedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentida; b) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífica y pública del predio rural, de acuerdo con lo señalado en los artículos 40 y 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; d) Copia del certificado de información catastral o, el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el segundo y tercer párrafos del artículo 20, según corresponda. Artículos 2 y 3. de la Propiedad y de Comercio Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, en original y copia. Para inscribir actos que impliquen variación de titularidad dominial respecto de parte de predios inscritos debe procederse a su previa independización, de conformidad con los requisitos previstos en este Reglamento. La inscripción del pacto, no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia a quien hubiere inscrito el pacto a su favor, circunstancia que debe constar en el asiento que se extienda al inscribir la transferencia de propiedad cuya prioridad protegía el pacto de reserva inscrito. 5. No se requieren títulos con antigüedad de cinco años cuando se trate de: a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de formación de títulos supletorios; b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de declaración de prescripción adquisitiva de dominio; c) Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales; d) Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas; e) Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición; Artículo 19.- Contenido del asiento de Inmatriculación. En los casos de habilitaciones urbanas aprobadas que no cuenten con las autorizaciones previstas en el párrafo anterior podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana a solicitud y bajo responsabilidad del promotor, supuesto en el cual en ningún caso se preindependizarán los lotes conformantes de la habilitación urbana. Persona y personalidad. La inscripción de la transferencia de un predio a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuará por el Registrador competente para inscribir la constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, según sea el caso, siempre que el predio esté registrado en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y el sistema de Diario lo permita, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades. Por el mérito de los documentos señalados en los literales b) y c), el Registrador dará por cancelada o condonada la deuda agraria según corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe acompañarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario. En la misma resolución que ordena el levantamiento se dispondrá el inicio del procedimiento de cierre o el cierre y correlación. Artículo Segundo.- Derogar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución N° 248-2008-SUNARP-SN, cuando entre en vigencia el Reglamento aprobado en el artículo primero. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, establecerán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, de acuerdo con la capacidad operativa de las áreas de Catastro. Artículo 111.- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple. Artículo 149.- Caducidad de la anotación del contrato de opción. La inscripción definitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la declaratoria de fábrica y reglamento interno. Artículo 115.- Independización por cambio de titularidad. Cuando la variación implique la reducción del área anotada se exigirá la presentación de nuevos planos. La modificación también puede ser otorgada sólo por el presidente de la junta de propietarios cuando así se establezca en el reglamento interno. En el caso de transferencia parcial de dos o más copropietarios, deberá especificarse la parte de la cuota ideal que cada quien transfiere. Para la inmatriculación de un predio se requerirá el informe técnico del área de Catastro a que se refiere el artículo 11, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la base gráfica con la que cuenta el área de Catastro. Iniciar sesión, Av. Artículo 98.- Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros. Artículo 65.- Independización de bienes del Estado. . Tratándose del testamento al que se refiere el literal a), el plazo se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento del testador. Artículo 31.- Inmatriculación para anotación de embargo. (*) Artículo derogado por el Artículo Segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, que entró en vigencia a los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Para inscribir donaciones, legados, o herencias voluntarias a favor de menores, es necesario contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando dichos bienes estén gravados. La inscripción de la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 29090 se hará en mérito a los siguientes documentos: a)Resolución municipal que en vía de regularización aprueba el proyecto, en cuyo caso se extenderá la anotación preventiva, aplicándose el artículo 37, en lo que fuere pertinente o la recepción de obras de la habilitación urbana ejecutada, en cuyo caso se extenderá el asiento de inscripción de la habilitación y de la independización de los lotes; b ) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización o de replanteo en su caso, presentados ante la Municipalidad respectiva; d) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva. Artículo 69 .- Anotación preventiva de documentos previos. La superposición antes referida deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano. Artículo 139.- Anotación preventiva a solicitud de organismo competente. No obstante, el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior. e) La indicación precisa del documento en el que consta el acto o derecho materia de inscripción; f) El nombre del juez, funcionario público o notario que autorice el título en mérito del cual se efectúa la inscripción y, cuando corresponda, el del verificador. Tratándose de actas de colindancia suscritas por representante cuyas facultades no se encontraban inscritas, sin que se hubiese regularizado su inscripción, deberán acompañar además actas de ratificación del acuerdo de colindancia aprobadas por las asambleas generales de la comunidad a titularse o de la comunidad o comunidades colindantes, según corresponda. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro, salvo que se trate de títulos compatibles. En el caso de contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad registrado previamente, para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente se presentará escritura pública o formulario registral otorgado por el vendedor, declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o, en todo caso, que ha operado la transferencia. Asimismo se consignará el nombre del predio, sector, valle de ser el caso, linderos y medidas perimétricas en el supuesto del tercer párrafo del artículo 20 y cualquier otra información que permita identificar plenamente el predio que se inscribe. Tratándose de embargos anotados en virtud de resolución administrativa, el asiento de cancelación se extenderá en mérito de la resolución administrativa que así lo ordena. En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resolución de aprobación correspondiente. El asiento de inscripción de la recepción de las obras de habilitación urbana contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 13, según corresponda, los siguientes datos: a) Número y fecha de la resolución municipal que aprueba la recepción de las obras. Para la independización y la inscripción del derecho de propiedad de la parcela transferida al socio o al trabajador estable de la Empresa Campesina Asociativa debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrita la parcelación del predio rural de la Empresa Campesina Asociativa; b) Que se presente la escritura pública o formulario registral de transferencia de propiedad de la parcela otorgado a favor del socio o del trabajador estable de la empresa. Artículo 48.- Inscripción de habilitaciones urbanas de oficio. Sin perjuicio de lo señalado, todo título cuya rogatoria comprenda un acto de independización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 61, 62 y 64 del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde su presentación e ingreso por el Diario, los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrador procederá a tachar sustantivamente el título. que, mediante resolución del superintendente nacional de los registros públicos n° 097-2013-sunarp-sn, se aprueba el reglamento de inscripciones del registro de predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el registro de predios de la sunarp, … CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente resolución y será aplicable a los nuevos títulos que se presenten durante su vigencia . Artículo 9.- Inscripción en mérito a laudos arbitrales. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva o el documento complementario a que se refiere el párrafo anterior y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último. La anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado por silencio administrativo positivo, bajo la Modalidad C con evaluación de Comisión Técnica o la Modalidad D, se realizará en mérito a los siguientes documentos: b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 35; c) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante la municipalidad correspondiente. Artículo 119.- Liquidación de derechos por cancelación de hipoteca trasladada a partidas independizadas. Artículo 127.- Garantías constituidas a favor de personas jurídicas extintas. Normas Legales del 04.05.2013 76 Relaciones Públicas y el Informe Nº 213-2013-SUNARP/ . Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. Artículo 47.- Inscripción de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas. El asiento de inscripción de la sentencia que declara la ineficacia de un acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil, debe indicar el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fábrica. De conformidad con el artículo 128 del Decreto Supremo No. El área y las medidas perimétricas deberán estar expresadas conforme al Sistema Métrico Decimal; d) Para el caso de predios rurales se indicará: el código de referencia catastral, área expresada en hectáreas (hás.) Cuando se inscriba la recepción parcial de obras en el supuesto del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29090, se independizará el área correspondiente a la etapa recepcionada, quedando en la partida matriz el área pendiente de ejecución. A fin de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente los documentos previstos en los literales b) y c) en soporte digital. Ley N° 30830 arts. Artículo 147.- Inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario; 5. En este caso bastará la solicitud con firma certificada del propietario. En los casos de transferencia de predio cuya edificación no se encuentra inscrita, no constituye obstáculo para la inscripción que en el título se haya consignado que la edificación también es objeto de la transferencia. Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, se comunicará al área de Catastro a fin de que ésta actualice su base de datos. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, establecerán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo. Todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. La inscripción de la jurisdicción distrital de un predio se efectuará, alternativamente, en mérito a: b)Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente; c)Otros, según disposiciones especiales vigentes. Resolución 097-2013-SUNARP-SN: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones CNE: Código Nacional de Electricidad Confían en Nosotros Contacto (01) 642 9438 MACROGESTION Licencias Municipales - Asesoría Legal Municipal Licencias Municipales Licencia de Funcionamiento Cotización en Línea Sólo procede la inscripción del acto de emisión o expedición de nuevo Título de Crédito Hipotecario Negociable en reemplazo de uno anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 244.3 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, cuando no se hayan inscrito cargas o gravámenes distintos a la hipoteca que dio lugar a la emisión o expedición originaria, ésta deberá haberse mantenido como el único gravamen voluntario sobre el predio. Los derechos de calificación correspondientes a la cancelación del asiento de traslado de la hipoteca en las demás partidas independizadas, se cobrarán en la oportunidad en que sean solicitadas. Estado de Referencia: Veracruz. El contrato de opción, y de ser el caso, su prórroga, podrán ser anotados preventivamente, siempre que se encuentre vigente el plazo para el ejercicio de la opción. Artículo 106.- Inscripción de renuncia de herencia. La transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del transferente o adquirente se inscribe en mérito a escritura pública o formulario registral legalizado por Notario otorgado por una de las partes y por los sucesores del causante o, en el caso que la formalización sea posterior al fallecimiento de ambos contratantes, por los sucesores de éstos. Artículo 103.- Transferencia por dación en pago o permuta. La renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactado antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible. La anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, en el caso de las modalidades A y B, se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Cargo del Formulario Único de Edificaciones - FUE presentado ante la Municipalidad correspondiente, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado; b) Plano de ubicación y localización y plano de arquitectura (de plantas o distribución) presentados ante la Municipalidad respectiva; c) Memoria descriptiva de distribución de ambientes. 6 de mayo de 2013 Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, la cual estará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente resolución. En el caso de que dos o más predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, el Registrador sólo inscribirá la solicitud de acumulación de predios cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorización de los órganos jurisdiccionales o administrativos que ordenaron extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas. c) Se presente la constancia de pago emitida por la entidad financiera, con firma del funcionario facultado certificada por Notario, contra la cual se giró el título valor. A fin de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente la memoria descriptiva de la independización en soporte digital. Inscripción de Actos y Contratos Prendarios. En los casos de constitución de hipoteca de predio cuya edificación no se encuentra inscrita, no constituye obstáculo para la inscripción que en el título se haya consignado que la edificación también es objeto de la hipoteca. Cuando la habilitación urbana de oficio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito de la resolución municipal respectiva. Tratándose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores. El asiento de inscripción de la transferencia fiduciaria se extenderá en mérito a escritura pública o formulario registral en el que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y, en su caso, del fideicomisario. Artículo 62.- Título que da mérito a la independización de un predio rústico sin cambio de uso. OCTAVA.- Normativa aplicable para la inscripción de las habilitaciones urbanas o de las declaratorias de fábrica. El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador. Artículo 29.- Inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas. Tratándose de partidas provenientes de otras, en la partida que se genere se procederá a trasladar las cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida. Las anotaciones preventivas previstas en los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva u otros regulados en disposiciones especiales, se extenderán en mérito del oficio del organismo competente solicitando la anotación, acompañado de la copia certificada de la respectiva solicitud y, en su caso, de los planos correspondientes. Inscrita una resolución o certificado de jurisdicción, cualquier cambio posterior se sujetará a los previsto en el párrafo siguiente, salvo el caso en que el mismo esté sustentado en Ley posterior que haya creado un nuevo distrito. EN VÍA DE REINGRESO se indica: Como se puede advertir de lo señalado precedentemente, no se consignó el porcentaje de la cuota ideal que transfiere la co-propietaria Ricardina Mamani Bravo, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios citado. 300: a 1 recurso en línea (193 páginas) : b archivo de . El asiento de inscripción, sin perjuicio de los requisitos especiales que para cada clase determina este Reglamento, contendrá: a) La naturaleza y la extensión o alcances del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusula resolutoria expresa, así como los demás datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el título y siempre que por sí mismos no den lugar a asientos independientes; c) El precio o la valorización, cuando corresponda; d) La designación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquélla de quien procede el bien o derecho, cuando corresponda. Modifícase los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: "Artículo 61.- El libro "Comentarios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios" tiene como contenido el análisis legal, doctrinario y jurisprudencial de los artículos del citado Reglamento . La designación del Presidente o de la junta directiva efectuadas con posterioridad se inscribirán en mérito de la copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. Para efectos de la aplicación del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 120, podrá ampliarse el asiento de inscripción de la hipoteca haciendo constar el nacimiento de la obligación garantizada por la hipoteca o el plazo de vencimiento de la dicha obligación. 2do de la Ley N° En los casos que en los contratos de compraventa o permuta se acuerde que el pago se realice a través de la entrega de títulos valores, la inscripción se efectuará dejando constancia que el precio ha sido cancelado cuando: a) Se haya pactado o conste en el título el efecto cancelatorio. NOMBRE DE LA LEY: XXXIX: 34: Reglamento del Registro Público del Sistema de Ahorro para Pensiones. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, establecerán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo. Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentará el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. Al inscribir la recepción de obras, el Registrador, procederá a independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, si no se hubieran independizado con anterioridad, siendo de aplicación las reglas previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 38. Cuando se solicite la inscripción de la aprobación del plano de trazado y lotización o de su modificación, en el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 22 del Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC, procederá anotar como carga la suspensión del proceso de saneamiento físico legal, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador. Artículo 5.- Organización interna de la partida registral. En estos casos, la liquidación comprenderá el pago único por derechos de inscripción y el pago de los derechos de calificación que correspondan a los asientos cuya cancelación se solicitó. Artículo 70.- Contenido del asiento de anotación preventiva. El asiento de inscripción del reglamento interno del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común debe contener el criterio de asignación de porcentajes de participación en las zonas de propiedad común, la relación de bienes de propiedad común con calidad de intransferibles si los hubiere, el régimen de la junta de propietarios y la referencia de que los demás datos constan en el título archivado. En el supuesto regulado en el cuarto párrafo del artículo 16, cuando las oficinas registrales involucradas pertenezcan a más de una Zona Registral, actualizada la base de datos de la Zona Registral en la que se inmatriculó el predio, el jefe del área de catastro remitirá la información gráfica del predio inmatriculado al jefe del área de catastro de la otra Zona Registral. En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. Asimismo, el interesado deberá presentar el documento privado suscrito por un arquitecto o ingeniero colegiado con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la Resolución respectiva. La inscripción de la servidumbre se realizará en la partida del predio sirviente. Cuando se trate de persona natural se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil y el número de documento de identidad o la circunstancia de ser menor de edad. Nº 0802001-PCM, modificado por el D.S. Alameda del Corregidor 2780, La Molina, Ley 28976: Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27157: Ley de Regularización de Edificaciones, Ley 29090: Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA: Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA: Reglamento de Regularización de Edificaciones, Resolución 097-2013-SUNARP-SN: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones, Construcciones sin Licencia: Regularización 2023. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL. Para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, además, que el ejecutor coactivo se encuentre acreditado ante el Registro y que con el oficio cursado por el ejecutor se acompañe copia certificada de los actuados pertinentes o se inserten los mismos. La Superintendencia Nacional, a solicitud de los jefes zonales o por iniciativa propia, podrá autorizar el funcionamiento de unidades registrales móviles a través de las que se recibirán los títulos que den mérito a la inscripción. (SN) Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional Documentos RES. Artículo 95.- Inscripción de la transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero. Artículo 2°.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de . El asiento de inscripción debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y demás datos relevantes. Para la inscripción del plano de trazado y lotización de una posesión informal, debe encontrarse inscrito el plano perimétrico respectivo y presentarse: a) Resolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización expedida por el organismo competente; b) Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya la relación de manzanas y lotes que conforman la posesión informal. Procede la inscripción de la modificación del plano de trazado y lotización de los predios integrantes de la posesión informal, previa aprobación del organismo formalizador competente, rectificando, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica. 27157. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado. Artículo 63.- Independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157. Artículo 3.- De los principios . Al inscribir la extinción del derecho de superficie, el registrador procederá a cerrar la partida correspondiente, extendiendo simultáneamente en la partida registral del predio una anotación en la que se deje constancia de dicho cierre. Artículo 105.- Documento que da mérito a la inscripción de la adjudicación de un bien a favor de uno de los cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales. El derecho registral y el Registro Nacional de las Personas. Las medidas de ejecución, las anotaciones de demanda y demás medidas cautelares, incluidas las sentencias o resoluciones que no tengan la calidad de cosa juzgada, dictadas al amparo del Código Procesal Civil no están sujetas al plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del referido Código. Artículo 90.- Inscripción de jurisdicción. Sin embargo, se aprecia que deberé aclarar la documentacién presentada en relacién al antecedente sobre el cual se va a prescribir, por tanto los cdlculos podrén variar segiin Ja documentacién presentada, 2) De acuerdo al articulo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucién N° 097-2013-SUNARPISN y . La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos; 4. Artículo 110.- Inscripción de la transferencia por reducción de capital. Artículo 55.- Inscripción de plano de trazado y lotización en predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas de riesgo o declaradas patrimonio cultural de la nación. Si en el instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica se hubiera omitido la fecha de finalización de la obra, para subsanar dicha omisión podrá presentarse declaración jurada del propietario, con firma certificada notarialmente. Inscripciones referidas a posesiones informales, Artículo 50.- Inscripción de plano perimétrico. Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a mandato judicial se presentará copia certificada de la resolución que declara o constituye el derecho y de los demás actuados pertinentes, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación no hubiera operado la caducidad. Procede la inscripción del levantamiento de la hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando aquella se inscribió a favor de dicha persona, consignando su estado civil de casado, sin haber señalado el nombre del otro cónyuge. Para la calificación de actos mediante los cuales se modifica un Reglamento Interno se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El acto mediante el cual la mayoría calificada de los propietarios de una edificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 135 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, acuerda la desafectación de bienes comunes y se autoriza al Presidente de la Junta para efectuar la enajenación o gravamen correspondiente, dará lugar a la independización a nombre de la Junta de Propietarios, del área involucrada para lo cual se deberán presentar los documentos que sustenten dicha independización, según se trate de un área destinada a formar parte de la edificación o no. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. 2. En los asientos de inscripción relativos a predios ya registrados se omitirán las circunstancias que ya consten en la partida. Para la inscripción de la renuncia de herencia constituye acto previo la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria o intestada. Las garantías constituidas a favor de personas jurídicas extintas se cancelarán, a solicitud del interesado y con la sola verificación de la inscripción de su extinción en la respectiva partida del Registro de Personas Jurídicas, salvo que en virtud a dicha extinción la garantía haya sido adquirida por otra persona. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Ciudad de México. La independización de un predio urbano, con edificación o sin ella, se efectúa por el solo mérito de los siguientes documentos: a) El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano debidamento sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes; b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad. Cuando hubiese operado el silencio administrativo positivo se indicará la fecha de presentación ante la municipalidad del expediente que contiene la solicitud de recepción de obras y de la Declaración Jurada a que se refiere la Ley Nº 29060; b) El cuadro general de distribución de áreas, en el que se precisen el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. Para tales efectos, y de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, los Jefes Zonales podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones arbitrales. Las unidades inmobiliarias a que se refiere este artículo se inscribirán en partida especial donde se señale el régimen al que están sujetas, relacionándolas con la partida matriz. En la lámina correspondiente al plano de trazado y lotización se incluirá, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. la Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977, tienen ingerencia en la. b) Si se omitió abrir la partida en el ex Registro Predial Urbano, se dispondrá el levantamiento de la anotación de cierre en la partida proveniente del ex Registro de Propiedad Inmueble. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 540-2003-SUNARP-SN CONCORDANCIAS: R. N° 188-2004-SUNARP-SN Lima, 17 de noviembre de 2003. Artículo 64.- Independización de predio rural. Artículo 112.- Transferencia de propiedad en el mandato sin representación. Artículo 1º.-. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial o administrativo correspondiente. Tratándose de bienes conyugales, se indicará el nombre de ambos cónyuges. Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva. Cuando no exista conformidad con la predeclaratoria de fábrica y dicha circunstancia implique modificaciones al prereglamento interno, a las preindependizaciones o demás actos anotados preventivamente, se presentarán, además, los documentos aclaratorios o modificatorios correspondientes. RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 097-2013-SUNARP-SN, (*) De conformidad con el Artículo 50 de la Ley N° 30680, publicada el 14 noviembre 2017, se autoriza al pliego 028 la ejecución de proyectos de inversión, en todas las fases del ciclo de inversión, para todo tipo de proyectos que incluye la construcción y/o adquisición de inmuebles para sedes legislativas y/o administrativas y de cualquier otro índole, así como de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación de la presente Resolución. Artículo 99.- Cargas y gravámenes que no constituyen obstáculo para la inscripción. La anotación preventiva de la solicitud de declaración notarial de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y del saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que se refieren los artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333, se extenderá, previo informe del área de catastro, en mérito al oficio del Notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de la copia certificada de los siguientes documentos: a)Solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas; y. b)Planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo que el trámite de prescripción adquisitiva comprenda la integridad del predio inscrito. Con la regularización de la declaratoria de fábrica se inscribirán simultáneamente, en el rubro de cargas y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica. También podrá acreditarse dicha condición con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada. El asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado. Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores. El título inscribible estará constituido por la escritura pública o el formulario registral que contenga el acuerdo de compensación. El asiento de inscripción de la transferencia de dominio por expropiación se extenderá en mérito a la escritura pública o al formulario registral respectivo, en el que debe consignarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, precisándose si el justiprecio fue pagado o consignado. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al operar la caducidad de la anotación preventiva de las respectivas preindependizaciones. aprobará el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, mediante Resolución Nº 326-2002-SUNARP/SN se designó un Grupo de Apoyo que . y regulación del procedimiento de inscripción de las diligencias de reconocimiento de preñez y parto en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. b) Se acredite el pago mediante declaración jurada del vendedor con firma certificada por Notario. Artículo 2.- Del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. 536: a Biblioteca Central . La SUNARP podrá determinar los casos de modificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de Catastro. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 097-2013-SUNARP-SN Preparado por: Jay Vela Gonzalez, en base a la información disponible en el Sistema Peruano de Información Jurídica. En su caso, en la esquela de observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de catastro. Artículo 82.- Levantamiento de carga técnica. DE DECRETO: RAMA DEL DERECHO: 17/5/1900: D. Oficial: 144: Derecho Civil: . En este supuesto, el Registrador requerirá informe técnico a las áreas de catastro de las oficinas registrales involucradas. Matrimonio y filiación. En el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 26639, la inscripción caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que éste pueda determinarse del contenido del asiento o del título. No se requerirá la resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. Si las áreas materia de compensación no han sido comprendidas dentro del área útil aprobada para cada habilitación, se deberá presentar además la Resolución municipal que apruebe la lotización de ambas áreas materia de compensación y el plano correspondiente. Artículo 68.- Acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares. El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las formalidades de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral. Artículo 148.- Anotación preventiva del contrato de opción. SEGUNDA.- Duplicidad de partidas provenientes del ex RPI y ex RPU. En este caso, la partida a cerrar será la proveniente del ex Registro de Propiedad Inmueble, circunstancia que deberá constar tanto en la resolución de inicio del procedimiento como en los respectivos avisos. Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros. La rectificación de jurisdicción municipal inscrita en estos términos, impedirá la inscripción de cualquier otro acto otorgado por Municipalidad no competente y dará mérito para cancelar las inscripciones anteriores de jurisdicción distrital a favor de Municipalidad distinta a la favorecida con el conflicto de competencia. La declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, debe ser presentada por los obligados utilizando el Formato Único establecido por el artículo 15º del D.S. requisitos necesarios para la independización de predio urbano. En los casos en los que el predio esté ubicado en el ámbito territorial de más de una Oficina Registral, la inmatriculación se realizará en cualquiera de ellas a solicitud del interesado, salvo que se trate del territorio de Comunidades Campesinas o Nativas, en cuyo caso la inmatriculación se realizará en la Oficina Registral del domicilio de la comunidad. ABOGADO PENAL (Visita mi oficina) CONSULTANTE macfsegon_NR, Presente: Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente: . Artículo 79.- Contenido del asiento de declaratoria de fábrica. Para inscribir la recepción de obras por silencio administrativo positivo se presentarán los siguientes documentos: a) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras, presentado ante la Municipalidad correspondiente; b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales c) y d) del artículo 40; Artículo 44.- Recepción parcial de obras de habilitación urbana ejecutada por etapas. La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la declaratoria de fábrica. Artículo 39.- Anotación preventiva de la compraventa garantizada. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En el arbitraje institucional o ad hoc, deberá presentarse copia certificada de la resolución arbitral con la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el Arbitraje. La inscripción de la nomenclatura vial se efectúa en mérito a la resolución o al certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva. Tratándose de inscripciones incompatibles se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Los planos a que se refiere el presente artículo deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. Artículo 71.- Anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica. Artículo 89.- Modificación de Reglamento Interno. No procede la inscripción de la prescripción cuando la variación implique la incorporación de un área no comprendida en la solicitud inicial, salvo que el usuario restrinja su rogatoria al área objeto de la anotación preventiva. El Certificado de Zonificación y Vías y los Certificados de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la habilitación urbana y siempre que se encuentren vigentes.
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