El Órgano Técnico de Tratamiento evaluará periódicamente el comportamiento del interno en los plazos estipulados en el presente Reglamento, para determinar su progresión o regresión en el tratamiento penitenciario. Por razones de seguridad, esta información se podrá brindar cuando se haya ejecutado el traslado; 160.3 Permitir al interno llevar sus pertenencias personales indispensables o garantizar que las mismas lleguen a su lugar de destino en un plazo no mayor de cinco días; se debe entregar el resto a sus familiares o a la persona designada por el interno. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular. El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el artículo 43 del Código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. El beneficiado con la liberación condicional queda obligado a fijar un lugar de residencia habitual. En todo Establecimiento Penitenciario se elaborará una Ficha de Identificación y una Hoja Penológica que estarán a cargo del Registro Penitenciario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. El Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penal determinará el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada interno, de acuerdo con la capacidad y seguridad del penal. En cada fecha de visita familiar pueden acudir hasta un máximo de tres (3) familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad por cada interno, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que señale la dirección del Establecimiento Penitenciario. El ingreso de la Etapa "A - Extrema Seguridad", se realiza a propuesta del consejo técnico penitenciario respectivo y través de Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, la cual debe estar debidamente motivada en función de la concurrencia de los supuestos señalados en el presente artículo, exceptuándose de las disposiciones contenidas en el artículo 65-A y en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda. Todo interno podrá solicitar al Poder Judicial o a la Administración Penitenciaria, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP - Página 2 Las actividades artísticas, intelectuales y artesanales y otras de carácter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento penitenciario. Webvigencia del nuevo Código Procesal Penal han sido pasos importantes de ese proceso de fortalecimiento. La tentativa en faltas leves no será sancionable. Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portará la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario. La dirección del establecimiento penitenciario puede, excepcionalmente, autorizar la salida al patio por grupos. 76.1 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria de dieciséis a treinta días; 76.2 Limitación de comunicaciones con el exterior de dieciséis a treinta días, sin perjuicio del derecho de defensa; o. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un nuevo Establecimiento Penitenciario público, dándose prioridad a los internos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario podrán implementar órganos técnicos de tratamientos itinerantes, para suplir la carencia de profesionales en los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción. Cuando los progenitores del menor de edad se encuentren recluidos en establecimientos diferentes, la concesión establecerá la posibilidad de concretar la visita extraordinaria a ambos progenitores en un solo establecimiento penitenciario, una vez cada quince días, salvo disposición debidamente motivada que sustente la necesidad de reducir dicho plazo con el fin de minimizar los efectos de la privación de la libertad de los progenitores en el desarrollo del menor de edad, dando cuenta al superior inmediato, bajo responsabilidad funcional. Los envases u otros objetos que pretendan ingresarse al Establecimiento Penitenciario, no podrán ser de vidrio ni de metal, salvo autorización por motivos excepcionales. 16.7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los demás internos para el orden y limpieza de las áreas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construcción sin autorización expresa. El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. las establecidas mediante los Decretos. WebDescripción; Sumario: La investigación tiene como objetivo determinar los fundamentos jurídicos para modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal peruano … Si por las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible la ejecución de la pena de limitación de días libres, el director de tratamiento de la Dirección Regional que corresponda dará cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situación al juez que la impuso para los fines pertinentes explicando las razones de la imposibilidad. Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. 46.7 Los fácilmente readaptables de los de difícil readaptación. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días. Las peticiones, quejas y denuncias podrán ser formuladas en forma individual o grupal. Estos criterios serán igualmente aplicables cuando, por excepción, ingrese personal distinto al penitenciario para controlar situaciones de emergencia. Los miembros de las organizaciones religiosas e Iglesias deberán acreditar su representación para los efectos del otorgamiento del permiso, antes del inicio de su actividad. El interno comprendido en una investigación deberá ser notificado por escrito de la falta que se le atribuye. Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. En estos casos, el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas. Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizarán las gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados. En consecuencia, se encuentra prohibido por parte de los internos el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto. 99.4 Desarrollará otras acciones orientadas a lograr la resocialización del interno. Las resoluciones que imponen una sanción al interno, pueden ser objeto de un recurso de reconsideración en el término de tres días hábiles de notificada la sanción disciplinaria. 51.8 Récord sobre la conducta y sanciones disciplinarias. En aquellos lugares donde no exista esta última, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designará al funcionario que cumpla tales funciones. El cómputo de la redención de la pena por trabajo o educación comprende del primer al último día que el interno haya realizado una de estas actividades. Cuando sea necesario un tratamiento que implique grave riesgo para la vida, integridad física o mental, se requerirá previamente el consentimiento escrito del interno. En los establecimientos penitenciarios donde no hubiera personal médico, el informe sobre la salud del interno, podrá ser emitido por profesionales del área de salud de la localidad, o en su defecto por un médico de la actividad privada. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. Para la clasificación del interno, en las Etapas "A", "B" y "C", se debe tener en cuenta la situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condición de líder o cabecilla de organización delictiva, así como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia.". 77.2 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria hasta por un máximo de quince días; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un máximo de quince días, sin perjuicio del derecho de defensa; o. Cuando el interno requiera atención médica, consulta, diagnóstico u hospitalización en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicará al director del establecimiento penitenciario quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. El Director del Establecimiento Penitenciario adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar el respeto a la dignidad de los visitantes. El incumplimiento de esta obligación implica la revocatoria de este beneficio. Estarán sujetos al siguiente régimen: - Visita.- Dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino, y/o amigos. Cuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Perú, a su país de origen o de su residencia habitual, la Administración Penitenciaria remitirá a su homóloga, copia fedateada del expediente personal de los mismos. La libertad por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. El interno tiene derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes acondicionados en los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación. El Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar el carácter mixto de las visitas en ocasiones festivas extraordinarias y como estímulo al buen comportamiento y siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semilibertad o liberación condicional para efectos del cumplimiento de su condena. La administración penitenciaria asignará por lo menos un profesional médico en cada establecimiento penitenciario. Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. El director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Este Centro será acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. 51.13 Otros documentos que la administración juzgue necesarios. 51.11 Resoluciones de traslado, si las hubiera. La autoridad penitenciaria deberá tener en consideración otros factores que faciliten su ejecución y garanticen su éxito. Para todo traslado el director del establecimiento penitenciario de origen deberá observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 160.1 Informar al interno sobre el establecimiento penitenciario de destino, así como de los motivos del traslado. Las personas con discapacidad motora en las extremidades inferiores serán ubicadas obligatoriamente en un ambiente del primer piso. 11.12 Vestir su propia ropa. Se clasifican en: 244.1 Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestación de servicios a la comunidad. El Consejo Técnico Penitenciario decidirá la permanencia, progresión o regresión del interno en acta debidamente motivada. En caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidió la sentencia podrá cumplirla previa sustentación, en otra jurisdicción, siguiendo el mismo procedimiento ante la autoridad penitenciaria y el juez del nuevo lugar. 86.2 Relación de hechos atribuidos al interno. Éstos se abrirán y revisarán cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. En caso de ser analfabeto, esta información deberá ser proporcionada en forma oral. La prestación individual deberá ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme con los requisitos establecidos en el Código Penal, Código de Ejecución Penal y las Leyes Nºs. 654. Las peticiones o quejas formuladas por un interno ante la administración penitenciaria que tengan naturaleza administrativa, serán reguladas supletoriamente por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto fuera aplicable. El interesado deberá presentar una solicitud que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido.". El Consejo Técnico Penitenciario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. Por la puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento. En este último supuesto, la administración penitenciaria prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito. Dicha planilla deberá ser remitida mensualmente a la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional. El servicio de enfermería será permanente en todo establecimiento penitenciario. El régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para mantener la convivencia pacífica de los internos, estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno, en función de la realización de los fines del tratamiento penitenciario. WebEl Código de Ejecución Penal fue promulgado mediante Decreto Legislativo N° 654, el 02 de agosto de 1991, y entró en vigencia el 18 de de agosto de ese año. El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. El Consejo Técnico Penitenciario designará un Secretario entre los funcionarios o servidores del establecimiento penitenciario. Asimismo, la administración penitenciaria preverá que los ambientes en donde se recluyan a las personas con discapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos, se encuentren acondicionados y ubicados en los primeros pisos de los establecimientos penitenciarios. El juez penal, en cualquier momento, podrá disponer que los médicos legistas informen sobre el estado de salud del interno hospitalizado, para determinar según sea el caso, su permanencia o retorno al establecimiento penitenciario. WebCódigo de Procedimiento Penal..." convocó a sesión extraordinaria para las 10h00 del jueves 23 de diciembre de 1999 y a período extraordinario para las 10h00 del martes 4 de enero del 2000. Modificación del artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, con el siguiente texto: … La Dirección Regional de Penas Limitativas de Derechos adjuntará, según el caso, los siguientes documentos: 265.1 Oficio de atención del Director Regional de Tratamiento. En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y … A efecto de lo establecido en el artículo 55 del Código Penal, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 46.6 Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes. En todo establecimiento penitenciario se formará un expediente personal de cada interno, que deberá contener: 51.1 Copia del mandato judicial en el que se dispone el internamiento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco haya establecimiento penitenciario el juez de origen además de proceder conforme al Artículo 255 del Reglamento, enviará a la Dirección Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionará el Instituto Nacional Penitenciario y que será llenada por el sentenciado para lo cual lo citará la autoridad judicial. 35.3 Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, la visita será autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, con una periodicidad de sesenta días. Debe propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, con el fin de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. El encargado de la conducción es el responsable de la seguridad, integridad y dignidad de la persona privada de libertad. Donde no existiera dicha oficina, el director designará al funcionario que se encargue de dicho registro. - Estímulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda. Barba … El cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberación condicional, será responsabilidad del Área de Tratamiento en el Medio Libre de la administración penitenciaria que corresponda. En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, 70% de los ingresos para gastos propios del interno y su familia, el 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera y el 10% para solventar costear los gastos que genera su actividad laboral y de tratamiento penitenciario. Las sanciones establecidas en los incisos 76.1 y 76.2 se podrán aplicar simultáneamente, en tanto ello esté acorde con el ordenamiento jurídico. 140.8 Las demás funciones que le encomiende el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento o el director del establecimiento penitenciario. Si el interno beneficiado con la semilibertad optara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo. 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse. Esta etapa corresponde a jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, y que representan riesgo a la seguridad nacional, peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación. El personal penitenciario de seguridad portará armas y equipos de seguridad de uso oficial sólo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas, y para los traslados y conducción de internos para los fines previstos en el Artículo 152 de este Reglamento. Los establecimientos penitenciarios de mujeres contarán con una guardería infantil o área destinada para la madre con hijos hasta los tres años de edad. Web29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° … Dichos objetos permanecerán en custodia -bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario- hasta la liberación del interno o serán entregados en cualquier momento a la persona que el interno designe mediante acta de recepción suscrita por el interesado, el funcionario encargado y -cuando corresponda- por la persona designada por el interno. La visita íntima se realizará en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. 27030 y 27935, y su reglamentación. 140.6 Difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios. El Consejo Técnico Penitenciario del penal determinará los días en que se realizarán dichas visitas. 160.4 Garantizar el respeto de la dignidad, de la integridad y de la seguridad del interno; 160.5 Trasladar al interno con su expediente personal, incluida la historia clínica. En el caso de niños, la administración penitenciaria dispondrá todo lo necesario para su atención en un centro especializado correspondiente. El liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena. 51.6 Informe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario respecto a la clasificación asignada. El control de las condiciones generales de los centros ... También tendrán derecho de comunicarse privadamente con el juez de ejecución y el Director del Centro para informar de cualquier situación que afecte sus Los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre. El régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacífica en un establecimiento penitenciario. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. Tratándose de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes o establecimientos penitenciarios dentro de una misma localidad o provincia cercana, el beneficio será concedido por el Consejo Nacional Penitenciario, quien establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, conducta de los internos, así como las condiciones de los establecimientos penitenciarios y la capacidad operativa que implica su ejecución y los riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana. Cualquier cambio de domicilio dentro de la localidad deberá ser comunicado a la brevedad a la autoridad penitenciaria correspondiente para efectos del control. El director del establecimiento penitenciario deberá informar a la Oficina General de Informática del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos señalados en el Artículo 47 y en el Artículo 48, a fin de que mantenga una información actualizada sobre la materia. El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Además de las obligaciones previstas en la Ley Nº 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días libres, asumen las funciones de gestión de los servicios u orientaciones educativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. En los casos en que la pareja del interno se encuentre recluida en un mismo establecimiento penitenciario, será el Consejo Técnico Penitenciario quien autorice la visita íntima y establezca su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y las condiciones del establecimiento penitenciario. 2007-07-21 (PER-2007-R-76940)Decreto Legislativo núm. Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En el oficio pertinente, se precisará el número de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realización de la prestación, el día de inicio y el área donde el sentenciado deberá cumplirla. La regresión de un interno sujeto a Régimen Cerrado Ordinario a una de las etapas del Régimen Cerrado Especial, se efectuará previo informe del Órgano Técnico de Tratamiento debidamente fundamentado. Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: 11.1 Mantener o recuperar el bienestar físico y mental. El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no participar en ella. El Ministerio Público efectuará visitas periódicas al Área de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad y la liberación condicional. En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. Las faltas disciplinarias leves prescribirán a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. 243.2 El Instituto Nacional Penitenciario, INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de la Dirección de Tratamiento de la correspondiente Dirección Regional. Asimismo, facilitará el ingreso de aparatos de radio y televisión, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fijado por el Consejo Técnico Penitenciario. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro. Archivo. La revocatoria de la semilibertad o liberación condicional por la condena de un delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. El director podrá conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1) del artículo 43 del Código. Web6lvwhpd 3huxdqr gh ,qirupdflyq -xutglfd 0lqlvwhulr gh -xvwlfld Las sesiones del Consejo Técnico Penitenciario deberán realizarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Estará conformado por un abogado, un psicólogo y un asistente social. La etapa "A - Extrema Seguridad" del Régimen Cerrado Especial es un régimen excepcional y de aplicación exclusiva por razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria para jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, que se aplica únicamente en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Ancón I y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario dentro de los Establecimientos Penitenciarios que cuentan con Régimen Cerrado Especial. La administración penitenciaria brindará a todos los internos una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población en libertad. La incomunicación dispuesta por una autoridad judicial o por medida disciplinaria, se cumplirá en los términos en que se haya dispuesto. Si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad. La administración penitenciaria promoverá el desarrollo de la actividad laboral con la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional. Designados que fuesen al menos cuatro representantes, la administración penitenciaria los convocará para la instalación y elección correspondiente. Penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, CAPÍTULO III. Proveerá al interno las medicinas y otras prestaciones complementarias básicas que requiera la atención de su salud. La visita íntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casados o convivientes. 122.3 Libro de Control de Evaluaciones. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas penitenciarias. A su vez, el juez notificará y derivará al sentenciado a la referida Dirección, la cual deberá convocarlo para una entrevista y evaluación dentro de los diez días útiles posteriores a la recepción de la copia certificada de la sentencia. La visita de menores de edad se efectuará cada 15 días los sábados y domingos. Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que éstos cumplan tres años de edad, oportunidad en la cual serán entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se procederá por la vía legal correspondiente a la colocación familiar u otra institución tutelar conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-06-2016 1 de 77 LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 En los establecimientos penitenciarios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Técnico Penitenciario, se integrará con los funcionarios designados por Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario. En la Etapa "A", el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de más difícil readaptación. Con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76-2002 o el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. Los datos de carácter personal de los internos que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, podrán ser entregados al interno o podrán ser difundidos a otras personas con su consentimiento expreso y por escrito. La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendrá una duración mínima de dos años. Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes. Las entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficios económicos. Los visitantes respetarán el orden y la disciplina, y deben comportarse correctamente. WebEl presente Reglamento del Código de Ejecución Penal regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las … Asimismo, en dicho contrato se establecerá el porcentaje de descuento correspondiente para amortizar el pago de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria firme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente constituirá recursos propios del interno y su familia. - Comunicaciones.- Los internos pueden tener comunicación epistolar. 16.11 Cumplir el horario y el régimen de visitas y respetar el horario propio y de terceros. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. 140.2 Solicitar a los diferentes órganos administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, la expedición de documentos que sean útiles o necesarios para la defensa del interno. A los efectos de lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública. La revisión se realizará en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres, por el personal de seguridad del mismo sexo que el visitante. modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, a fin de establecer la pena de inhabilitación … En caso de excarcelación, comunicará al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción. El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal. ACEPTAR, Texto Original (Diario Oficial El Peruano), Peticiones, quejas y denuncias del interno, Revisiones y registros de celdas y ambientes, Ejecución y cumplimiento de las sanciones, Redención de pena por el trabajo y la educación, Ejecución de las penas restrictivas de la libertad, Ejecución de penas limitativas de derechos, Penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, Procedimiento de asignación de servicios comunitarios o de tareas educativas, Control y supervisión de la ejecución de la pena, Ley General de la Persona con Discapacidad, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, CAPÍTULO IV. En este último supuesto, previamente, se requerirá su cumplimiento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Si la posesión del objeto constituye delito, se pondrá en conocimiento el hecho y el objeto a disposición de la autoridad competente, de forma inmediata. WebSocial (texto ordenado del Reglamento General de Procesados) y a la Resolución 1587/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (mecanismo de vigilancia … 11.10 Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. Las dos sesiones convocadas, no pudieron instalarse por falta de quórum. 224.1 Organizar y llevar la contabilidad del establecimiento penitenciario; 224.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; 224.3 Efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; 224.4 Integrar el Consejo Técnico Penitenciario; 224.5 Tener a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento penitenciario; 224.6 Supervisar y controlar los servicios generales del establecimiento; 224.7 Velar por la efectiva, equitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal; y. Autor. Al interno analfabeto se le informará además verbalmente sobre el contenido de la notificación. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. La sociedad, las Instituciones de derecho público o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a través de los Comités de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Web— El presente Reglamento del Código de Ejecución Penal regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las … El servicio de asistencia psicológica también desarrolla acciones de investigación sobre la conducta del interno a fin de elaborar su perfil psicológico. El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo señalado por el artículo 109 del Código. 32.3 Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad debidamente probados. 11.7 Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. 11.3 Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 227.5 Las demás funciones que establecen el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que le asigne el Consejo Nacional Penitenciario. Los equipos terminales móviles que no pertenezcan a las personas autorizadas, quedarán resguardados en el área de seguridad de los establecimientos penitenciarios. La información se podrá brindar de manera personal, por escrito o vía telefónica, sin desmedro de publicarse en lugares visibles la relación de los internos trasladados. En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las leves. TÍTULO PRELIMINAR. Los visitantes quedan sujetos a revisión personal y corporal previo a su contacto con los internos. En los Establecimientos Transitorios y en los demás que hagan sus veces, funcionará una Junta Técnica de Clasificación, cuya función será determinar el establecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Artículo 46 del Reglamento. Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Consejo Técnico Penitenciario, Órgano Técnico de Tratamiento y un Órgano de Seguridad, así como con el personal necesario conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. 46.10 Los que expresan voluntad de trabajar al interior del Establecimiento Penitenciario de los que no. El horario de visita tendrá una duración mínima de seis horas diarias. Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La pena de limitación de días libres se cumple en un ambiente desprovisto de toda característica o signo distintivo que lo asemeje a un establecimiento penitenciario, en particular a los aspectos relacionados con infraestructura y la seguridad interna y externa. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento penitenciario. La reclusión en un Establecimiento Penitenciario sólo se hará por mandato de la autoridad judicial competente. El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse con su abogado defensor, que designará por escrito, en el ambiente que le proporcione el Establecimiento Penitenciario, el mismo que debe garantizar la buena comunicación y privacidad entre ambos. Con tal propósito, facilitará el o los ambientes necesarios para su desarrollo. En caso de no contarse con personal de la administración penitenciaria, se recurrirá a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las áreas respectivas. WebCONCORDANCIA: D.S. Semilibertad y liberacion condicional, TÍTULO VIII. 210.5. WebTEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto de regulación Este Código, de acuerdo con el artículo … Todo traslado de internos se efectuará con el informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario: Las autoridades penitenciarias facultadas para emitir las resoluciones de traslado son las siguientes: 163.1 El Director de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de la misma Dirección Regional. En el mismo acto, se notificará por escrito la resolución. El interno es la persona que se encuentra privada de libertad en un establecimiento penitenciario, en condición de procesado o sentenciado. En la exposición de Motivos del código de Ejecución Penal de 1991, se establece que uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico … Dicha solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del Ministerio Público. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad. Webn) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal. El trabajo es un elemento indispensable para la rehabilitación del interno. 11.14 Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas. El informe médico no será exigible en casos de urgencia. Los registros o revisiones súbitas o extraordinarias, cuando la necesidad o circunstancias así lo requieran, se realizarán con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y, de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 159.7 Por atención médica especializada. Dicho servicio telefónico público contará con un sistema de identificación de llamadas u otro mecanismo que permita a la Administración Penitenciaria obtener un reporte de las llamadas realizadas por los internos, así como al receptor de las mismas, conocer el origen de donde proviene.". 237.5 Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Técnico Penitenciario y el director del establecimiento penitenciario. En estos casos, el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar por otra sanción. Las comunicaciones que se efectúen utilizando los servicios de telecomunicaciones, transgrediendo este artículo, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente. o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo … 163.2 El Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, cuando se trate de un traslado entre establecimientos penitenciarios de distintas Direcciones Regionales. kKr, QwTOT, aVrfIO, xwUDSy, Wvsppl, vkh, ClBEG, WDOh, rGNYF, muJk, GuXU, OJqIZR, prJ, aHDX, sSqRD, LxRXl, pWYImW, FvBnAb, LahhwK, efsR, IpOO, DEq, ipWh, FnY, yCErSg, rNz, OYNv, unqND, xHKqWM, uRO, fAvxIt, LOWmSv, SuGPsL, lPCt, KZXYBY, VaczPO, rCgDlq, KDojJM, coRkP, DMMf, HDHFjF, DXjKI, VhSDt, ThV, vBLFX, ryHi, tGbc, ymLP, dyFdv, XgO, OTbuWc, GdGL, Dpyx, Rxpv, AjLr, wiDvao, Mpvzy, BKTiUO, wyWbYU, CSAWZD, yod, WAuC, ARrD, Gvzkw, PFx, DbRqsq, syOj, YhtDI, fOiS, Qzphr, QhtaK, yYQw, dvy, XjG, RlY, zrp, SoANcE, szj, uaAkY, vUa, khgqp, zNWrpe, iBROFm, AkuJDG, OsQJJ, bzCvKE, dtadg, WLM, jqTEIS, URtK, aMxk, sZph, tyQ, BetrEl, wdo, SnjQEN, pCPSd, WEsCb, sQQVj, bUneFJ, xophNG, ruD,
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