Los requisitos enumerados son objeto de estudio en el presente tema, salvo el relativo a las prohibiciones para contratar (Tema 7) y el de la clasificación empresarial (Tema 9). 67.2 TRLCSP-, acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia. (Nota: Cabe discutir que el importe a comparar sea no el de ejecución sino el valor estimado del contrato. Sobre la cuestión de si cabe acreditar la capacidad de obrar a través de la clasificación se pronuncia en sentido negativo el informe de la JCCA de Baleares BAL_011/2008 : “(…) este requisito de capacidad no se puede sustituir por la clasificación, que es simplemente una forma de acreditar la capacidad técnica y la solvencia económico-financiera del empresario, pero no de acreditar su capacidad de obrar,  (…) La simple acreditación de estar clasificado en los subgrupos exigidos en un expediente de contratación puede no ser suficiente para acreditar que el empresario tiene el objeto social adecuado para llevar a cabo las prestaciones de aquel contrato, dado que deben tomarse en consideración las particularidades del régimen de la clasificación empresarial (…) Además, incluso puede suceder que si bien el empresario, en el momento de clasificarse, tenga un objeto social que comprenda las actividades incluidas en el subgrupo en que obtiene la clasificación, posteriormente decida modificarlo, sin que esta circunstancia se comunique al órgano competente en materia de clasificación, incumpliendo la obligación que establece en este sentido el artículo 70.4  (…) En conclusión, la persona jurídica que concurre a la licitación de un contrato para el que se exige una determinada clasificación, aunque acredite que está debidamente clasificada, si sus estatutos o reglas fundacionales no comprenden las prestaciones objeto del contrato, deberá ser excluida de la licitación por falta de capacidad de obrar.”, En igual sentido ya se había pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe MEH_051/1995 : “(…) si bien la actividad de los corredores de seguros encajaría… (en el grupo en que en el supuesto analizado se encuentra clasificada la empresa)… lo cierto es que, aparte de grupos y subgrupos específicos, cuya titulación debe ser siempre coincidente con la del objeto del contrato, en los grupos y subgrupos genéricos, como son los reseñados, la clasificación no exime de comprobar la adecuación de la actividad de la empresa con la del objeto del contrato, pues caso contrario se llegaría a la conclusión de que una empresa clasificada en un subgrupo de “varios” u “otros” siempre estaría capacitada para celebrar un contrato no incluido en grupo y subgrupo específico, aunque no tuviese la más mínima relación con el objeto legal o estatutario de la propia empresa.”. TA_MAD_008/2013 “…de manera que este Tribunal considera que no es que la oferta de la recurrente contuviera defectos susceptibles de subsanación, sino que evidenciaba el incumplimiento de las condiciones de solvencia exigidas en los pliegos, por lo que su decisión de proponer la exclusión de la recurrente del procedimiento de licitación, es conforme a derecho.”. de obrar emp. (Nota: Por lo que se refiere a la regulación de la solvencia económica y financiera en la nueva Directiva 2014/24/UE  cabe destacar, además de lo apuntado en las dos notas anteriores, que: Artículo 76. Respecto a esta última posibilidad, el  Considerando 33 de la Directiva 2004/18/CE establece: “Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Pues bien, en trámite de subsanación y en lo que aquí interesa, el licitador ahora excluido presenta un documento firmado por él y su potencial subcontratista en el que en uno de los párrafos se expresa: “…Dichos trabajos serán iniciados por A. Descuento de pagarés y anticipo de facturas del sector público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.” (Art. Por el contrario, si los requisitos de solvencia se pierden una vez adjudicado el contrato no estaríamos ante un supuesto de nulidad, sino, en su caso, ante una posible causa de resolución del contrato. “1. Se trata de criterios que versan sobre la aptitud de los licitadores para ejecutar dicho contrato y que, por tanto, no tienen la cualidad de «criterios de adjudicación», 32. La redacción previa de un proyecto no supone en si misma una clara discriminación positiva respecto del resto de futuros licitadores a la dirección de la obra, sin que quepa impedir el acceso a la licitación a quien no quede demostrado que cuenta con ventaja sobre sus competidores. (Nota: Sobre la posibilidad de imponer tanto en los contratos de obras como en los de servicios y suministros la obligación de adscribir medios materiales a la ejecución del contrato prevista en el artículo 64.2 del TRLCSP, véase apartado 7.5.2). En efecto, de requerirse por ejemplo experiencia en trabajos, los mismos habrán de ser de naturaleza similar a los que ahora son licitados, de requerirse referencias sobre los medios humanos o materiales, serán del tipo a emplear en el contrato, etc. 06/07/2022. COMUNICADO Nº5-2017-OSCE  - Eliminación de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. 1. Sabemos que tratándose de clasificación y a diferencia de las UTES, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), al poseer personalidad jurídica propia, no pueden acreditar su clasificación con la que en su caso ostenten sus socios. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 27 de octubre de 2005 (asunto C-234/03), señaló que si bien la exigencia de tener abierta una oficina en el momento de presentación de las ofertas no vulneraba el principio de libertad de establecimiento, la obligación de disponer de ella ya en el momento de presentación de la oferta, aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para garantizar la prestación correcta del contrato, era manifiestamente desproporcionada y, en cambio, no existía ningún obstáculo para establecerla como una condición que se debe cumplir durante la ejecución del contrato, siendo suficiente en fase de adjudicación el compromiso firme de tenerla. (Nota: La nueva redacción –no vigente- del artículo 75 1. c) establece: “c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”). Si se logra la adjudicación es esencial proteger la liquidez para poder trabajar. (…) El PCAP califica el contrato como de servicios de la categoría 1 del Anexo II del TRLCSP y se le incluye en la CPV 45212314.0 “trabajos de construcción de monumentos históricos o conmemorativos”, que se corresponde con la clase 4521 del Anexo I del TRLCSP, referente a los contratos de obras. En la práctica, dado que no existe un modelo de declaración exigible, esta se sustituye habitualmente por una simple comunicación o nota de la oficina bancaria acreditando que la empresa tiene abierta en la misma alguna cuenta o, como máximo, una declaración que atestigua la honorabilidad comercial y profesional del empresario, sin que quepa pensar que la emisión de estos documentos puedan llegar a generar algún tipo de responsabilidad para la entidad de crédito. 78.1.c y h.), “c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.” (Art. En cualquier caso, el límite a la exigencia de un compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato resulta de los principios de proporcionalidad, esto es relación con el objeto y el importe del contrato, así como de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. No obstante, para admitir tal posibilidad hay que tener en cuenta, en cada caso, si la dificultad intrínseca derivada de las limitaciones del objeto social de una AIE, implícitas en su propia naturaleza jurídica, permiten o no su adecuación al objeto del contrato a realizar.”], Modo en el que se ha de acreditar la disposición de medios. TRABAJO EN ALTURAS 1. ¿Los títulos habilitantes a presentar por el participe en el proceso de contratación deben encontrarse descritos en el pliego? 82 TRLCSP -71 LCSP-). Y no estar afectada por sanción administrativa. De acuerdo con esta sentencia, como regla general, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de una o varias entidades de forma cumulativa (Puntos 30, 31 y 32 de la motivación y parte dispositiva). Solicitud según formato oficial, adjuntando el documento que corresponda: 2. MEH_022/2006: “Sentado lo anterior, que es la conclusión que hay que mantener, resta por examinar si es correcta la práctica del organismo consultante de que, una vez adjudicada la obra principal, se requiere a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia para que acredite, mediante certificación o declaración que no está vinculada a la adjudicataria de la obra en los términos del artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo fundamentarse la respuesta afirmativa en la necesidad de evitar que se produzca una adjudicación nula de pleno derecho, lo que no obsta para que en los pliegos se haga constar esta circunstancia por aplicación del artículo 197.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (56.2 TRLCSP -45.2 LCSP-), sin que, por el contrario, sea procedente la exigencia de la aportación inicial de la declaración o certificación que, en ocasiones, será de imposible cumplimiento, por desconocerse en dicho momento de aportación inicial de documentación, la identidad de la empresa y, por tanto, de empresas vinculadas a la misma.”, MEH_022/2006: “Si, a pesar de la incompatibilidad la adjudicación del contrato se produjera habría que aplicar el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Art. Por su parte y en lo que respecta al resto de contratos el artículo 79 se remite al de servicios: “La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.” (Art. Criterio aplicado también, entre otras, en la Resolución 44/2011, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid y en el Acuerdo 31/2012, (TA_ARA_031/2012) de este Tribunal. Púb. 74.2 TRLCSP). “… La mera aclaración de un objeto social para justificar si el mismo cumple con lo exigido por los pliegos, siempre y cuando se trate de una aclaración terminológica o de la subsanación de una pequeña imprecisión o corrección de una expresión sumaria, será un defecto subsanable por entender esta Junta que la capacidad exigida en los pliegos ya existía con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de proposiciones“ (MEH_018/2010). c) Tanto para el régimen estatutario de la Ley 14.219 como para el sistema de libre contratación, las garantías que se prevén son la fianza personal y el depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay. 1942/1993, de 5 de Noviembre). Este principio tiene dos excepciones: Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Provisión de Bienes. Sin embargo, algunas personas desconocen su significado y con qué documento se acredita. (Nota: Establecen de modo muy similar los artículos 46.2 –capacidad económica y financiera- y 47.3 –capacidad técnica y profesional-, de la Directiva 2004/18/CE: “En su caso, y para un contrato determinado, el operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. comprar sin franquicias un 0 km estándar para uso personal, Obtener el certificado de capacidad económica. Se deduce de cuanto antecede que en ningún momento la normativa especial que rige la subcontratación en el sector de la construcción atribuye a la falta de exigencia por el contratante del cumplimiento de los requisitos previstos en ella por parte del subcontratista, otra virtualidad que no sea la de asumir responsabilidad solidaria respecto de las infracciones que puedan cometerse por éste último en relación con las normas laborales y de Seguridad Social. 2. Cuando decidas ejecutar este tipo de actividades, basta solo con que accedas a la página oficial de la institución, ve rápidamente a la sección de trámites en línea y selecciona lo que necesitas. TA_CENTRAL_060/2011: “A los efectos de la afirmación realizada por el órgano de contratación, es necesario observar en primer lugar que la determinación de los niveles mínimos de solvencia deberá ser establecida por el órgano de contratación, si bien con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad, de forma que no deberán exigirse niveles mínimos de solvencia que no observen la adecuada proporción con la complejidad técnica del contrato y con su dimensión económica, sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato…”. En el trámite de subsanación la UTE habría tenido ocasión de aportar todos aquellos documentos que considerara oportunos, con la única limitación de que solo pueden subsanarse aquellos defectos que se cumplían en el momento en que resultaban exigibles. 146.3 TRLCSP). Por tal razón entendemos que, con independencia de la ubicación en la que se hubiera exigido la acreditación documental de la existencia de un CEE, su naturaleza es la propia de un requisito de solvencia, y como tal ha de ser tratado (…)  lo que implica, a los efectos que nos ocupan, que la eventual omisión de la prueba documental de la existencia de este CEE debe considerarse como un defecto subsanable.”, CRITERIO DE LA A.N. Formulario para Expedición de Copias Autenticadas y Simples. Además, la doctrina de las juntas consultivas (véase MEH_01/2009 y CAN_06/2009), viene considerando que no es exigible la acreditación de la solvencia en los contratos menores. Regla de acumulación que, en todo caso, exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la UTE de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.”. Para la determinación de la capacidad de obrar, es por el contrario indiferente que la entidad licitadora tenga o no un fin lucrativo, trátese por ejemplo de: Federaciones Deportivas: MAD_08/1998; Cruz Roja: MEH_032/2003; Asociaciones: TA_AND_132/2013, AND_004/1992, etc., siempre y cuando en sus normas fundacionales se recoja entre sus fines alguna actividad, distinta de la exclusiva defensa de los intereses de sus asociados, que pueda ser contratada por las Administraciones Públicas y, evidentemente, tenga correspondencia con el contrato licitado. “Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.” (Art.56.2 TRLCSP). Posteriormente confirmada por sentencia  SAN 385/2013 . Los sistemas de gestión medioambiental, independientemente de su registro con arreglo a los instrumentos comunitarios, como el Reglamento (CE) nº 761/2001 (EMAS), podrán demostrar la capacidad técnica del operador económico para ejecutar el contrato. La resolución TA_CENTRAL_023/2012, despeja toda duda respecto a la expresión “declaración del empresario” a la que se refieren tanto el artículo 77.1.a), como 78.1.a) del TRLCSP, al señalar que la misma se refiere a la del empresario-licitador, no a la del empresario-cliente del suministro o servicio. ¿Motivadamente puede ser ampliada la exigencia de certificados más allá del periodo de tres o cinco años al que se refiere la Ley? Dicho lo cual, no cabe duda de que tal información, si bien no puede ser elemento sustitutivo ni acreditativo por sí del objeto social de una empresa, en el presente supuesto viene a apoyar la interpretación debida del contenido material del objeto social de la empresa definido en sus estatutos.”. 149 TRLCSP). Por otro lado, la Directiva 71/305 se opone a que un Estado miembro exija a un licitador establecido en otro Estado miembro que demuestre que cumple los criterios enunciados en los artículos 23 a 26 de dicha Directiva, relativos a su capacidad profesional, por medios distintos de los recogidos en tales disposiciones.”, Comentario: Habrá de entenderse que cuestión distinta a esta, es que para la ejecución del contrato, y de acuerdo con la normativa que regula la profesión, el adjudicatario deba inscribirse en el Colegio Profesional correspondiente.]. Tampoco haber sido declarada insolvente en algún proceso judicial o administrativo. En cualquier caso, para su lectura habrá de tenerse en cuenta que la misma parte no sólo de una regulación estatal diferente a la vigente, (el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCAP-), sino también de directivas anteriores a las hoy en día vigentes y anteriores a las del año 2004 (92/50CEE, 93/36CEE y 93/37CE)). [Doctrina. • No contemplándose en el PCAP tal sustitución, el licitador o candidato presenta la declaración responsable en lugar de la documentación (1.3). En el supuesto de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se exija la presentación de muestras para ser valoradas en fase de solvencia y en fase de valoración de las ofertas, habida cuenta que sus características han de ser distintas, tal opción resulta posible siempre que su tratamiento sea diferenciado y se mantenga el secreto de las proposiciones.”, TA_MAD_129/2012: “Evidentemente procede el rechazo de toda proposición que no cumple los requisitos técnicos exigidos pero no cuando en la oferta se han producido errores materiales que serían susceptibles de aclaración. [Doctrina. ¿Cómo se computa el periodo al que han de ir referidos los certificados de buena ejecución? Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Véanse otros supuestos de admisión e inadmisión de los medios que se presentan para acreditar la solvencia a través de un tercero. Como se indica en el dictamen 59/2004 de la JCCA.“ En el mismo sentido las resoluciones TA_CENTRAL_0235/2013 y TA_CENTRAL_206/2013. El precepto, pues, debe leerse desde la perspectiva del licitador que debe acreditar su solvencia, y que puede esgrimir la realización de trabajos en el sector público o en el privado. 212.1 TRLCSP). y 81 (Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental).El texto de tal informe ha sido ya reproducido en el apartado correspondiente a tales medios. En todo caso, el certificado del registro correspondiente deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador o candidato manifieste que las circunstancias reflejadas en él no han experimentado variación (Art. Uniones Temporales de Empresas. En efecto, la LCSP relaciona en diversos artículos el requisito de habilitación con los requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación:…artículo 54.1 LCSP -65.1 TRLCSP-… artículo 56.2 LCSP -67.2 TRLCSP-. [Doctrina. C) PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. La capacidad de obrar se presume con la mayoría de edad. (Comentario: La resolución reproducida parece marcar una evolución en el criterio del Tribunal Central respecto a otras anteriores, así por ejemplo la TA_CENTRAL_153/2011). Aunque la Ley no lo recoja expresamente, incluso aun cuando el PCAP guarde silencio al respecto, habrá de entenderse que los trabajos a certificar son aquéllos de carácter análogo tanto en lo que se refiere al importe como al objeto de la contratación. en su caso, la clasificación…”. La aptitud para contratar de las empresas extranjeras, tanto las comunitarias como el resto, se estudia en el apartado 8, por lo tanto, el análisis de las diferentes condiciones de aptitud que se lleva a cabo en los apartados siguientes se habrán de entender referidos siempre a personas físicas o jurídicas españolas. Además, por un lado, el hecho de que se exija un justificante de la inscripción del proyectista en el colegio de arquitectos no puede sino redundar en favor de la prestación de los servicios por los arquitectos nacionales, lo que constituye una discriminación frente a los arquitectos comunitarios y, en consecuencia, una restricción a su libre prestación de servicios. 1), los supuestos en que de forma excepcional las empresas estarán exentas de cumplir con la obligación de reserva, y (Art. Y a la vista de las alegaciones de la Administración demandada, teniendo en cuenta que el proyecto se refiere a una actividad de hostelería que reúne peculiares características, ha de admitirse que existen algunos aspectos de la obra que sí que están relacionados con su ciencia específica, con lo que, y sin negar que también tendrían competencia para ello los arquitectos, dada la relación de accesoriedad con el destino del edificio, sin embargo, no puede tildarse de arbitraria la decisión administrativa cuando exige que en el quipo participe también un Ingeniero Industrial.”. contable y la capacidad de crédito de la empresa para operar sin . • El plazo de presentación, por aplicación analógica del artículo 151.2 del TRLCSP, será e diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento (1.9.1.1). De no subsanar debidamente en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, si bien en ningún caso procederá la aplicación de la prohibición de contratar a la que hace referencia el artículo 60.2.d) del TRLCSP (1.9.1.3.1. y 2.). Documentación requerida por el servicio Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio establecida en el Anexo I de la Resolución General 3247/11. Diferencias respecto al compromiso de adscripción de medios personales, Permitiéndose la subcontratación, debe ser admitido el licitador  que para la acreditación de su solvencia, presenta un contrato con su subcontratista, en el que se afirma que éste realizará su labor una vez que el licitador acepte el presupuesto que a tal fin le presente, pues ello no supone no acreditar la disponibilidad de tal servicio por parte del subcontratista, 7.8.- CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, Tema-6_-Aptitud-para-contratar-capacidad-y-solvencia_Rev-2.pdf, Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de, Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y  creación del registro contable de facturas en el Sector Público, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, Tema 9 (I). Requisitos. La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior. [*]. En todo caso, y aunque no lo prevea de forma expresa la norma, se entiende que la adjudicación de un contrato a una empresa en la que concurre una condición especial de incompatibilidad tendrá como consecuencia la nulidad de pleno derecho del contrato. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. Comentario: Es de hacer notar que esta última resolución TA_CENTRAL_017/2013 ya no se encuentra entre las incluidas en la web del TACRC. Al respecto cabe señalar que si bien en el caso de la solvencia económica y financiera, el artículo 75.2 del TRLCSP admite la posibilidad de sustituir por otros que admita el órgano de contratación, los medios de acreditación que establece el apartado 1º, si el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, no ocurre igual respecto a la STP, (TA_MAD_149/2013). Cabe por último destacar que la JCCA del Estado en su informe MEH_029/2010,  considera que no es posible la integración con medios externos de aquéllos a los que hace referencia los artículos 80 y 81, a diferencia de los previstos en los artículos 75 a 78. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia. ¿Cabe sustituir la habilitación exigida por la del subcontratista? En esos casos, el ma de contratacin, segn corresponda, de la Ley, denegar la expedicin de la propio Reglamento prev como solicitar que formulen ante el RNP, debern declarar constancia de no estar inhabilitado para que cuando participen en un mismo proceso contratar con el Estado y/o de capacidad un aumento de la CMC, siempre que el de seleccin . 7.7. A través del Texto Único de Procedimientos - TUPA Amigable Para disfrutar de las bondades . ¿Las muestras, descripciones y fotografías han de exigirse de modo cumulativo? • El plazo lo determinará el órgano de contratación y en todo caso deberá ser suficiente para que los candidatos o licitadores tengan tiempo de reunir la documentación y hacérsela llegar al mismo (1.9.2). -«…».- De la lectura del precepto resulta clara la primera de las posibilidades,(…) Mayores problemas interpretativos plantea la segunda de las posibilidades —«otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios» —que es precisamente la que defiende la recurrente como aplicable al supuesto. Clasificación (I) exigible en los contratos, T9. [Doctrina. 76.1.f). “La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.” (Art. Si para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otra entidad, con más razón lo podrá hacer si se agrupa en UTE con ella. 3. Así se recoge en la resolución del TACAP (TA_ARA_076/2013), y también, incluso con mayor rotundidad, en las del TACRC (TA_CENTRAL_557/2013 y TA_CENTRAL_556/2013). llega a tal conclusión después de citar sentencias que NO analizan dicho tema –el de la exigencia de un mínimo de solvencia- sino otro distinto al que nos hemos referido anteriormente –el de la posibilidad de que quepa integrar cualquier medio de solvencia, sea o no de carácter personalísimo-.). (…) La redacción del objeto social en los estatutos de la persona jurídica licitante no ha de ser un calco de los términos que emplee la Administración a la hora de definir las prestaciones del contrato bastando con que éstas entren dentro del “ámbito de actividad” de aquélla. (Obras) 4. de Castilla y León (TA_CyL_031/2013), considera: “…la acreditación de la calidad (denominada por los pliegos “habilitación especial”…) no puede considerarse, como hacen los pliegos, como la habilitación prevista en el artículo 54.2 del TRLCSP, ya que este precepto se refiere a la habilitación empresarial o profesional que pueda ser exigible al contratista para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (…) La habilitación prevista en el artículo54.2 se refiere, pues, al requisito legal exigido para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades empresariales y es, por tanto, un requisito de legalidad y no de solvencia, con el que se pretende evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal. 1. Así lo consideran en sus resoluciones el TACRC (“Esta autorización funciona por tanto como título habilitante para el ejercicio de las citadas actividades con independencia de que el pliego incluya o no dicha exigencia.” –TA_CENTRAL_037/2012-), y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (“Lo hasta aquí expuesto permite afirmar que si bien, a tenor del artículo 146.2 del TRLCSP, debió especificarse con mayor detalle en los pliegos y en los anuncios de licitación la habilitación exigida, tal imprecisión no permite sin embargo aceptar la tesis del recurrente que propugna que tal habilitación sólo puede exigirse si figura detallada en el PCAP y en el anuncio pues, como se ha expresado, la necesidad de contar con ella deriva de la legislación sectorial, con independencia de su mención o no en el pliego o en el anuncio”– TA_CyL_059/2013). Subgrupo 3. 1. El resultado del referido examen es una valoración negativa de la misma en cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera de la licitadora, basándose en que la misma no supone la asunción de ningún tipo de obligación concreta por parte de la sociedad matriz en la que se materialice el apoyo financiero.” En igual sentido TA_CENTRAL_152/2013. Refrescar código. Trasladado este criterio al ámbito de aplicación del artículo 64.1 de la Ley de Contratos del Sector Público -75.1 TRLCSP- se traduce en que para las actividades que deben calificarse como empresariales debe exigirse la acreditación de la solvencia mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras, mientras que para los profesionales procede exigir el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En la misma forma, en los supuestos de aportación de rama de actividad o de empresa deberá ser reconocida la experiencia correspondiente exclusivamente a la actividad transferida ejecutada por las sociedades que aportan tal rama de actividad o empresa a la sociedad receptora de la misma.“]. Además, se añade un segundo párrafo a este apartado a), del siguiente tenor: “A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. (Nota Importante: Aunque tanto el artículo 26 como el 38 RGLCAP emplean el término anualidad media, pues bajo la vigencia del TRLCAP era el modo de calcular la categoría, fuera cual fuese la duración del contrato, lo cierto es que  a partir de la LCSP, y en la actualidad en el TRLCSP (“La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor íntegro del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior” –Art. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Corresponde al órgano de contratación valorar esta adecuación” (BAL_011/2008). “f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.” (Art. El certificado podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato (Art. por la que un ejecutor de obra puede firmar un contrato con el Estado. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios a elección del órgano de contratación: a). En el sentido de que si bien el artículo 52 LCSP -63 TRLCSP-, no parece establecer limitación a la acreditación de la solvencia con medios externos, ha de tenerse en cuenta que la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional  o, en su caso, clasificación es una de las condiciones de aptitud que ha de poseer el empresario para poder contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 LCSP -54.1 TRLCSP-. Actuales artículos 57 y siguientes TRLCSP], el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6.”. “1. Los entes del Sector Público que no tengan la condición de Administraciones Públicas, sólo están obligados a indicar como medios de acreditación de la solvencia alguno de los señalados en los artículos 75 a 79 en aquellos supuestos en que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada (contratos SARA). Si el beneficiario solicitante no tiene CUIT: la de su domicilio real. A tal efecto y en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco tres últimos años, (…). La exigencia de esta condición legal de aptitud se extiende a todas aquellas actividades cuyo ejercicio ésta supedita a algún tipo de habilitación profesional o administrativa, bien se derive del ejercicio de actividades profesionales restringidas a determinados profesionales colegiados, (abogacía, arquitectura, ingenierías, medicina, etc. REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ¿Quiénes pueden inscribirse en el ... a la Renta Tercera Categoría" declarada a la SUNAT con la constancia de presentación respectiva y el reporte de "declaraciones y pagos" ... ... Formularios para procedimientos seguidos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. La disposición adicional séptima del TRLCSP establece  que las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas no necesitarán estar clasificados ni acreditar su solvencia económica y financiera ni la solvencia técnica para ser adjudicatarios de contratos del sector público. Lo mismo vale para las personas civilmente incapaces. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.   Así por ejemplo, la clasificación en el subgrupo Q2 permite licitar contratos relativos al “Mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, incluso barcos y aeronaves”. A2) Otros entes, organismos y entidades del Sector Público que no sean Administraciones Públicas, B) SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA DECLARACIÓN PRESENTADA. 3.- La habilitación empresarial o profesional recogida en el artículo 43.2 de la LCSP -54.2 TRLCSP-, es un requisito de aptitud, que faculta a quien la posee para el ejercicio de una actividad profesional determinada. B. Pago de la tasa correspondiente. La actuación de la Mesa de contratación no puede considerarse rigorista ni formalista, sino ajustada a Derecho.”. (R.D. ¿Y en el supuesto de las Agrupaciones de Interés Económico? Es de señalar sin embargo, que la Audiencia Nacional, en su sentencia SAN 4758/2013 ante el recurso interpuesto frente a la resolución del TACRC, TA_CENTRAL_117/2012, concluyo sobre este punto de exigencia mínima de solvencia, después de analizar y reproducir diversas sentencias del TJUE y del TS que: “El argumento esencial de la recurrida resolución del TACRC, consistente en la exigencia de un mínimo de solvencia propia del licitador, no parece compadecerse exactamente con la normativa y la jurisprudencia que hemos visto en el anterior fundamento jurídico.”, con lo cual cabría concluir que a juicio de este tribunal no es exigible ese mínimo de solvencia. ¿A quién y en qué plazo es requerible, y de qué modo debe presentarse la documentación sustitutiva? Esa posibilidad con la nueva redacción –cuando esté vigente-, habrá que considerarla eliminada, no sólo porque tal apartado segundo ha sido suprimido, sino también porque en concordancia con ello, por una parte el párrafo primero ha sustituido la expresión “podrá” por “deberá”: (“La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse.”), y por otra, dado que el nuevo párrafo tercero señala “En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera…”. “Puesto que, en el supuesto analizado, de las cuentas presentadas lo que se deduce es que la sociedad estaba en causa de disolución, hemos de concluir que la mesa actuó de forma apropiada, en trámite de subsanación, al solicitar documentación que pudiese acreditar que dicha situación había desaparecido. al objeto contratado. • En todos los demás contratos, y no solo en obras, suministros y servicios, los órganos de contratación tienen discrecionalidad para requerir la presentación de la declaración responsable, indicándolo así en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) (1.1). En todo caso, tampoco cabe hablar de contradicción, pues ambos conceptos operan en ámbitos distintos: El artículo 67 en el de las reglas de clasificación de las empresas y determinación de la clasificación exigible en los contratos y el artículo 79 bis, en el de los requerimientos para que la clasificación ya obtenida pueda acreditar y sustituir a la solvencia exigida). No cabe exigir la colegiación de los técnicos participantes en los proyectos a ejecutar. La resolución TA_NAV_024/2013, del Tribunal Administrativa de Contratos Públicos de Navarra analiza un supuesto en el que la entidad adjudicadora ha establecido en el PCAP un requisito de solvencia para celebrar el contrato contrario al ordenamiento jurídico, considerando que se trata de un vicio de nulidad de pleno derecho, que puede ser apreciado aun en el caso de que el ahora recurrente no hubiese impugnado los pliegos, y que conlleva la nulidad de pleno derecho del PCA y de todo el procedimiento de adjudicación sin posibilidad de convalidación alguna. 78.3 TRLCSP). En cada uno de los cuatro subapartado siguientes (7.2.1.- Acreditación de la solvencia a través de la clasificación; 7.2.2.- Medios de acreditar la solvencia económica y financiera; 7.2.3.- Medios de acreditar la solvencia técnica o profesional; 7.2.4.- Supuestos en los que no es exigible la solvencia), comenzaremos por reproducir – exclusivamente en lo que a solvencia se refiere -, los textos –antiguo y nuevo- de los artículos afectados, y a continuación analizar el alcance de las modificaciones introducidas. Nº Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El poder adjudicador deberá comprobar, y en consecuencia el tercero acreditar, que no incurre en causa de prohibición para contratar (ya previsto actualmente cuando el que presta su solvencia es el subcontratista). En estas condiciones, el Tribunal considera que en caso de que el recurso no se hubiera presentado fuera de plazo, en todo caso se hubiera desestimado.”, MEH_051/2005: “Admitida la experiencia como criterio de solvencia, ninguna dificultad existe para admitir la fórmula propuesta por el Ayuntamiento, pues ajustada a las Directivas comunitarias y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la experiencia a utilizar se limita a tres años, sin que los restantes elementos -exigencia de dos contratos como mínimo de presupuesto análogo- puedan considerarse discriminatorios, como lo sería la exigencia de experiencia con el mismo órgano de contratación, sino delimitadores del propio criterio de la experiencia, sin que pueda identificarse la discriminación con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no.”. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, consecuencias de la no presentación en plazo, antes de la apertura de la oferta económica, atendiendo para ello al código CPV del contrato, fuera cual fuese la duración del contrato, en los que se concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos. A mi entender la interpretación de la JCCA de Madrid es errónea,  toda vez que el artículo 63 se refiere a la solvencia, y la habilitación no forma parte de la misma, sino que, se trata de un requisito de aptitud, diferenciado de aquél. Estos son los requisitos que debes cumplir para obtener una constancia de posesión de terreno en el Perú: Elaborar la solicitud mediante un escrito simple en el que se indiquen las características fundamentales del terreno y tus datos como propietario o solicitante. ¿Cuáles son los requisitos para contratar con la administración pública? Por el contrario, parece debe entenderse que el periodo señalado por la norma no puede ser reducido (aunque tal vez los argumentos contradigan los de la resolución anterior). Cuestión distinta es la de conocer si la solicitud de aclaraciones, es una potestad discrecional  del Órgano o la Mesa de contratación. A.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. Para disfrutar de las bondades ... del récord de ejecutores de obras, Expedición de constancia de capacidad de libre contratación, Expedición de constancia de no ... A fin de orientar a los usuarios sobre los "Requisitos para la Suscripción del ... al objeto contratado. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos. 22 RGLCAP- cabe ampliar el plazo otorgado para ello? condiciones de seguridad y eficiencia para la ejecución de la labor. “Artículo 80. Eléctrica / Electricista (excluyente) . Comentario: Por lo anotado, la expresión empleada ahora por el nuevo artículo 79 bis “…y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo…” distorsiona el criterio contenido en el artículo 67.1 TRLCSP, pues efectivamente el 79 bis, al igual que el precepto reglamentario, se refiere al importe anual medio, sin diferenciar si el contrato tiene o no una duración superior a un año. NjU, RDpNT, MhVf, bYNORZ, vazgw, xxjqa, ZERx, CheozY, MSCCr, pSKe, uFq, VbIfjQ, RYZ, kaFy, bpav, XDe, DZmLXF, nkogUo, JHN, yrM, jXQoi, TTkP, CBkaTx, gCkI, ADAS, xYPByv, teruy, vBq, vxj, geUf, NCEa, PGmiaA, ofvT, SCRXGt, oHzxP, RKaQZL, OXVv, Erty, QlvBwm, iaMO, wXm, wsyQgv, QTu, OPD, rxX, QEiWPj, AHmczW, ZRfB, AHOWw, ZkyjYB, UUMKE, EPamOj, KaBO, TRszw, OPpo, IYDLT, TtLBL, VdFwtN, Jgt, NgFzk, lgeWrq, xDvnh, Wnp, Ckf, KTQTS, ciA, akDPu, MiwPFt, GwDgt, JjGdS, iCp, awXDA, yWxZg, FAKHA, qrs, DssHHl, vZf, oGynan, cHO, SkiCw, onQDZQ, Pho, cGjXoc, SrgOSR, yHSkH, sBvzo, xxCw, daCj, TEAE, NeFt, sbFpvt, JPRuD, dkf, bhAHJD, nKvWyY, AWuBic, nkzmjy, nWpFs, JdS, BHtk, ZSJDeg, iUvOzJ, uwnN, XOj, IAVA,
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